Juzgado perdona 100.000 euros en deudas bancarias y 12.000 euros en deuda pública a una pensionista de Málaga.

La afectada había sufrido varios reveses tras divorciarse, perder su trabajo, su casa y equivocarse al hacer la declaración de la renta.

Con el divorcio, con tres hijas a cargo, asumió la totalidad de la hipoteca pero su sueldo no le llegaba y debió de asumir diferentes préstamos para llegar a fin de mes. Finalmente perdió la vivienda.

Sin embargo, un error al declarar la dación en pago de su casa al banco, con cuyo importe satisfizo buena parte de sus deudas, le generó una gran deuda con hacienda (incluso le obligó a pagar plusvalía municipal) que estuvo pagando durante años a cuenta de préstamos que ya no podía afrontar con su pensión, lo que le hizo contratar los servicios del despacho Ley 57 para iniciar su proceso de segunda oportunidad.

Esta semana con el Auto del Juzgado Mercantil número 3 de Málaga, se pone fin a su pesadilla, concediendo una exoneración de deudas que alcanza a «los créditos que el deudor relaciona en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la presente resolución que no estuviera incluido en el listado de créditos no exonerables enumerado en el artículo 489.1 del TRLC anteriormente transcrito.


Respecto de la deuda con la AEAT se exoneran 10.000 euros de los 20.044,21 euros por aplicación del artículo 489.1.5º del TRLC. Quedan excluidos de la exoneración 10.044,21 euros.
Del crédito con la TGSS se exoneran los 1993,70 por entrar dentro de los límites del artículo 489.1.5º del TRLC.»

En el caso de autos, dice el Auto del juzgado, de la documental aportada por el solicitante de exoneración del pasivo insatisfecho se entiende que concurren de los presupuestos y requisitos legales para su concesión.
1.- Es persona natural.
2.- No consta que en los 10 años anteriores a la solicitud, hubiera sido condenada en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
3.- No consta que en los 10 años anteriores a la solicitud hubiera sido sancionada por resolución administrativa firme por infracciones tributarias.
4.- El concurso no ha sido declarado culpable.
5.- No consta que en los 10 años anteriores a la solicitud el deudor hubiera sido declarada persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
6.- No se desprende de la documental que haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso.
7.- No se desprende de la documental que haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones conforme a las circunstancias enumeradas en el TRLC.

Por todo ello entiende que procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho (el perdón judicial de las deudas que no ha podido pagar).

EL Juzgado también ordena

La afectada había sufrido varios reveses tras divorciarse, perder su trabajo y equivocarse al hacer la declaración de la renta.

Con el divorcio, con tres hijas a cargo, asumió la totalidad de la hipoteca pero su sueldo no le llegaba y debió de asumir diferentes préstamos para llegar a fin de mes. Finalmente perdió la vivienda.

Sin embargo, un error al declarar la dación en pago de su casa al banco, con cuyo importe satisfizo buena parte de sus deudas, le generó una gran deuda con hacienda (incluso le obligó a pagar plusvalía municipal) que estuvo pagando durante años a cuenta de préstamos que ya no podía afrontar con su pensión, lo que le hizo contratar los servicios del despacho Ley 57 para iniciar su proceso de segunda oportunidad.

Esta semana con el Auto del Juzgado Mercantil número 3 de Málaga, se pone fin a su pesadilla, concediendo una exoneración de deudas que alcanza a «los créditos que el deudor relaciona en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la presente resolución que no estuviera incluido en el listado de créditos no exonerables enumerado en el artículo 489.1 del TRLC anteriormente transcrito.


Respecto de la deuda con la AEAT se exoneran 10.000 euros de los 20.044,21 euros por aplicación del artículo 489.1.5º del TRLC. Quedan excluidos de la exoneración 10.044,21 euros.
Del crédito con la TGSS se exoneran los 1993,70 por entrar dentro de los límites del artículo 489.1.5º del TRLC.»

En el caso de autos, dice el Auto del juzgado, de la documental aportada por el solicitante de exoneración del pasivo insatisfecho se entiende que concurren de los presupuestos y requisitos legales para su concesión.
1.- Es persona natural.
2.- No consta que en los 10 años anteriores a la solicitud, hubiera sido condenada en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
3.- No consta que en los 10 años anteriores a la solicitud hubiera sido sancionada por resolución administrativa firme por infracciones tributarias.
4.- El concurso no ha sido declarado culpable.
5.- No consta que en los 10 años anteriores a la solicitud el deudor hubiera sido declarada persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
6.- No se desprende de la documental que haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso.
7.- No se desprende de la documental que haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones conforme a las circunstancias enumeradas en el TRLC.

Por todo ello entiende que procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho (el perdón judicial de las deudas que no ha podido pagar).

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