La Audiencia Provincial de Madrid condena a una aseguradora a reembolsar 152.000,00 euros a un británico por una vivienda de Benahavís no terminada en plazo.

11 de diciembre de 2019

La Audiencia considera que la reclamación no estaba prescrita al deberse de contar un plazo de 15 años desde el incumplimiento del promotor.

Durante cierto tiempo se daba por normal que una vivienda en construcción se retrasara en su entrega. Pocas personas conocían que una ley del año 1968 permitía recuperar el dinero si esto se daba, sin importar el plazo de retraso.

No fue así para este británico que, harto de esperas, decidió reclamar en 2005 frente a la tardanza en la entrega de su vivienda, que debía construirse en Benahavís.

Pese a que, tras años de litigio, incluso en el Tribunal Supremo, consiguió una sentencia favorable, para entonces la promotora, como tantas otras entonces, se había declarado en concurso de acreedores.

Existiendo una póliza colectiva con una aseguradora, puso el caso en manos de Ley 57 Abogados y Liv Abogados (aliados en la plataforma SOS Vivienda, teléfono gratuito 900 64 92 90) quienes litigaron en su nombre y ahora han conseguido esta sentencia que hace que la importante cantidad anticipada (más de 150.000,00 euros) pueda volver a su dueño, con intereses.

La aseguradora en su defensa intentó hacer valer una norma de 2015, que entró en vigor en 2016 sustituyendo a la antigua de 1968, pero finalmente el Tribunal le recuerda que “la Ley 20/2015 entró en vigor el 1 de Enero de 2016 sin que pueda conferírsele efectos retroactivos.” Y que  “la sentencia 3/2003, de 17 de enero , consideró aplicable el plazo general del art. 1964 CC , y no el del art. 23 LCS , por ser el asegurado un simple beneficiario del seguro concertado entre el vendedor y el asegurador y, por tanto, «exento de obligaciones». Siendo el plazo de reclamación de 15 años.

Este plazo, sin embargo, fue recortado por el gobierno en el año 2015, de forma que el antiguo plazo general de prescripción de 15 años se redujo a 5, por lo que desde la plataforma SOS Vivienda, Ley 57 Abogados y Liv Abogados se recuerda que las reclamaciones sobre viviendas no entregadas durante la crisis en su mayoría deben de empezarse antes de octubre de 2020, y que son miles las familias que todavía desconocen que existe una vía para recuperar su dinero.

 

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