La Audiencia Provincial de Málaga anula la comisión de reclamación de un banco «por su efecto meramente punitivo».

El Banco Santander había recurrido la sentencia de primera instancia sólo por este concepto.

El alto tribunal, en este asunto donde Ley 57 representa al consumidor, desestima el recurso de la entidad pues tal comisión «puede suponer de hecho en muchos casos una indemnización desproporcionadamente alta para un evento de gravedad insignificante

La sentencia recuerda que para el Tribunal Supremo ha de rechazarse que se trate de una cláusula penal que cumpla alguna de las funciones que le reconoce nuestro ordenamiento jurídico: ni contiene un pacto de preliquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados que no sean abusivos, por lo que si tuviera -si tiene-, una finalidad puramente punitiva, contravendría -contraviene- el artículo 85.6, según declarara en la sentencia anterior 530/2016, de 13 septiembre, lo que desencadena que debe declararse la nulidad de la indicada cláusula.

Son miles los contratos que llevan incorporadas cláusulas así, y miles los casos en que el banco carga automáticamente, sin hacer gestión de cobro alguna, y por meros retrasos, esta comisión que la Audiencia Provincial declara nula.

Por ello han de revisarse los contratos y plantear la reclamación oportuna si tu banco te cobra este tipo de comisión.

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