La Audiencia Provincial de Málaga avala la opacidad del IRPH en perjuicio de los consumidores y frente a lo decidido en Europa.

En su primera sentencia tras el fallo del TJUE de 12 de diciembre 2024, el Tribunal de Málaga ratifica la validez del índice hipotecario IRPH pese a reconocer la falta de transparencia, contraviniendo las directrices europeas sobre protección al consumidor.

En su sentencia de 14 de enero 2025 el Tribunal de Málaga, confirmando la validez del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), marca un nuevo capítulo en la polémica judicial que enfrenta a consumidores y entidades financieras. Pese a reconocer la falta de transparencia en la aplicación de este índice, el tribunal ha concluido que dicha opacidad no genera desequilibrio contractual ni constituye cláusula abusiva, en un giro que contradice las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Gráfica comparativa incluida en la demanda.

El IRPH, utilizado en numerosos contratos hipotecarios, ha sido objeto de debate debido a su carácter sistemáticamente más elevado que el Euríbor, generando un impacto económico negativo y desproporcionado sobre los consumidores. Sin embargo, el fallo del tribunal español minimiza las consecuencias de esta falta de información, argumentando que la transparencia material no es determinante para invalidar la cláusula. Este razonamiento ignora los principios establecidos por la Directiva 93/13/CEE, que exige un escrutinio más riguroso para proteger a los consumidores.

Una oportunidad perdida para la tutela judicial efectiva

El recurso presentado subrayó que las entidades bancarias no proporcionaron información histórica comparativa entre el IRPH y el Euríbor, privando a los consumidores de la posibilidad de tomar decisiones informadas. Según el TJUE, la falta de información sobre la evolución y el impacto económico de los índices hipotecarios constituye una vulneración grave del equilibrio contractual y de la buena fe.

La sentencia de Málaga no solo contraviene estos principios, sino que perpetúa una práctica bancaria cuestionable que ha resultado en miles de consumidores pagando cuotas hipotecarias significativamente más altas durante años. «La decisión del tribunal es un retroceso en la protección de los derechos de los consumidores y refuerza la impunidad de las prácticas bancarias opacas», comentó el abogado de la parte demandante, Francisco Picón Vega, de Ley 57.

¿Y ahora qué?

La batalla legal está lejos de terminar. Este fallo será objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que tendrá la oportunidad de alinear la jurisprudencia nacional con las directrices europeas y reforzar el principio de protección al consumidor. Los consumidores afectados por el IRPH siguen esperando una respuesta definitiva que garantice sus derechos y ponga fin a la desproporción económica que este índice ha supuesto en sus finanzas.

Por ahora, el IRPH sigue siendo un índice controvertido y altamente perjudicial, cuya validez depende más de tecnicismos judiciales que del impacto real sobre las vidas de quienes lo padecen. La resolución del caso marcará un hito en la lucha por la transparencia y la justicia económica en el ámbito hipotecario.

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