La Audiencia Provincial de Málaga certifica la responsabilidad del Banco Popular en el caso AIFOS.

21 de julio de 2018

Dicta una sentencia que desestima el recurso del Banco y declara la responsabilidad de éste respecto de lo anticipado por una pareja británica que compró un piso y nunca se lo entregaron.

En un asunto defendido por los letrados de Ley 57 Abogados, coordinadores de SOS Vivienda (Teléfono gratuito 900 64 92 90), la Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia y condena al banco a devolver 43.000,0 euros a una pareja británica que compró para jubilarse en España, recirdando que «La garantía exigida a los promotores de la construcción de viviendas se justifica en la Exposición de Motivos de la Ley 57/1968 de 27 julio, por «la justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.»

 

Destaca la sentencia la doctrina del Trinunal Supremo que incide en que la entidad «supo o tuvo
que saber que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas de la promoción, tenía la obligación legal de abrir una cuenta especial y separada, debidamente garantizada, y por no haberlo hecho incurrió en la responsabilidad específica que establece el art. 1-2ª de la Ley 57/1968″.

 

Desestima las alegaciones del banco al afirmar que «como acertadamente señala la Juzgadora de Instancia, no cabe distinguir a efectos de la garantía entre cantidades entregadas antes de celebrar el contrato de compraventa, en el contrato de compraventa o después del contrato de compraventa, o ingresadas en otra entidad, pues el aval alcanza íntegramente a todas las cantidades que se acrediten entregadas por los compradores en razón del contrato celebrado de compraventa de sus respectivas viviendas (Sentencia TSJ Navarra de 22 de diciembre de 2005 y 22 diciembre 2008).«, y . de este modo, los compradores podrán recuperar lo anticipado en unión a los intereses legales y las costas del proceso.

 

 

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