Rectifica al Juzgado de 1ª Instancia, que había desestimado la demanda.
En una importante sentencia (446/2025), la Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso presentado contra Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, obligando a esta entidad a devolver 134.820 euros, más intereses legales, por viviendas no entregadas en una promoción inmobiliaria de la Costa del Sol.
El caso, defendido por los letrados de Ley 57, se origina tras la negativa inicial del Juzgado de Primera Instancia número dos de Marbella, que desestimó la demanda presentada por los afectados. En dicha resolución, el juzgado consideró erróneamente que no se había acreditado la finalidad residencial de la vivienda adquirida, excluyendo así a los compradores de la protección establecida por la Ley 57/1968. Dicha ley establece garantías para los compradores particulares que entregan anticipos para viviendas que se encuentran en fase de construcción y que finalmente no son entregadas o no cumplen con los requisitos necesarios.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha corregido esta interpretación, determinando de forma clara que los afectados sí cumplen los requisitos para beneficiarse de dicha protección legal. En este sentido, la sentencia recuerda que históricamente algunos tribunales han excluido a compradores del ámbito protector de la ley al considerar de manera equivocada que tenían un propósito inversor o especulativo, a pesar de que la adquisición fuese realizada con finalidad residencial. Esta exclusión injustificada ha generado situaciones de clara desprotección frente al incumplimiento de los promotores inmobiliarios.
El fallo destaca expresamente que es la entidad bancaria, Cajamar en este caso, la que debe acreditar la finalidad inversora de los compradores cuando pretende excluirlos de la protección de la ley. En este procedimiento, la entidad financiera no logró demostrar que los compradores tuvieran intenciones especulativas o inversoras, concluyendo la Audiencia Provincial que el propósito era claramente residencial.
Además, la sentencia recalca que Cajamar asumió una responsabilidad directa al haber garantizado mediante una póliza colectiva las cantidades entregadas a cuenta por los compradores. Esta póliza cubría expresamente el riesgo de incumplimiento por parte del promotor, garantizando así la devolución de los anticipos abonados por los compradores en caso de que la construcción no llegase a buen término.
La Audiencia también subraya que la vivienda objeto del procedimiento ni siquiera obtuvo la licencia de primera ocupación, confirmando el incumplimiento contractual por parte de la promotora y la negligencia por parte de la entidad bancaria en la gestión del aval colectivo contratado.
Este fallo judicial, emitido el 20 de junio de 2025 y comunicado oficialmente el 14 de julio de 2025, refuerza la jurisprudencia en favor de los derechos de los compradores particulares, subrayando la obligación activa que deben asumir las entidades financieras en garantizar y supervisar los anticipos entregados por los particulares, evitando así cualquier desprotección frente al incumplimiento de los promotores inmobiliarios.
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