La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia que obliga a una entidad bancaria a reembolsar 37.781,42 euros a dos compradores afectados por la cancelación de una promoción inmobiliaria que nunca llegó a construirse. Este fallo, emitido el pasado 11 de octubre de 2024, representa un importante precedente en la protección de los derechos de los compradores de viviendas sobre plano y refuerza el papel de las entidades financieras en garantizar la seguridad de los fondos entregados por los particulares.
Los hechos
Los demandantes, defendidos por el despacho de abogados Ley 57, habían invertido en la compra de una vivienda en la promoción Balcones de Riviera, un proyecto gestionado por la promotora AIFOS, que no se llegó a desarrollar. A pesar de que la compraventa se encontraba amparada por la Ley 57/1968, que exige la apertura de una cuenta especial garantizada para proteger los anticipos de los compradores en caso de incumplimiento de la promotora, la entidad bancaria no cumplió con esta obligación.
Según el fallo, el banco permitió que los demandantes realizaran pagos a AIFOS sin exigir la apertura de dicha cuenta especial ni garantizar los fondos de forma adecuada. A lo largo del proceso, quedó demostrado que la entidad financiera conocía o no podía desconocer la actividad inmobiliaria de la promotora, dado que gestionaba múltiples operaciones similares con esta.
La sentencia
El tribunal, tras analizar las pruebas presentadas, determinó que el banco es responsable de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores. El fallo subraya que las entidades bancarias tienen el deber de proteger los fondos de los clientes cuando estos se destinan a proyectos inmobiliarios bajo la Ley 57/1968, y que la falta de emisión de garantías individuales no exime de su responsabilidad.
En consecuencia, la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación de los demandantes, revocando la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia y condenando a la entidad bancaria a abonar la cantidad íntegra de 37.781,42 euros, junto con los intereses devengados hasta la fecha en que AIFOS fue declarada en concurso de acreedores en julio de 2009.
Advertencia a las entidades financieras
Este fallo judicial lanza una clara advertencia a las entidades financieras que operan en el sector inmobiliario: la negligencia en la supervisión y garantía de los fondos de los compradores puede acarrear graves consecuencias económicas y legales. La Audiencia Provincial de Málaga ha dejado claro que los bancos no pueden eludir su responsabilidad alegando falta de conocimiento sobre la actividad de la promotora, especialmente cuando esta es una parte habitual en el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
La resolución también recalca la importancia de la Ley 57/1968 como un mecanismo protector para los compradores, cuya confianza en el sistema bancario debe ser respaldada por la garantía de que sus fondos estarán protegidos en caso de que la promotora incumpla sus compromisos.
Conclusión
Esta sentencia marca un precedente importante en el ámbito judicial, reforzando la protección de los compradores de viviendas y subrayando la responsabilidad de las entidades bancarias en operaciones inmobiliarias. Además, pone de manifiesto la relevancia de contar con una correcta defensa legal, como la proporcionada por los abogados del despacho Ley 57, especializados en esta normativa que vela por los derechos de los compradores de inmuebles en construcción.
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