La Audiencia Provincial de Málaga condena a un banco a indemnizar a una familia con 210.000 euros por un piso que embargó.

15.5.2020

La madre de los demandantes, ya fallecida, había pagado todo el piso al promotor, que no canceló la hipoteca. Ahora el banco, que ejecutó la hipoteca y embargó la vivienda, debe de pagarles 210.000,00 euros, más intereses.

En un asunto defendido por Ley 57 Abogados (de la plataforma SOS Vivienda, Tlf. 900 64 92 90), una sentencia del Juzgado de primera instancia número 17 de la capital malagueña ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga, resolviendo el contrato con el promotor y condenando solidariamente  a la entidad financiera a pagar a los herederos el dinero adelantado por su madre en un piso que, pese a estar todo pagado, nunca tuvo licencia de primera ocupación y fue embargado por la entidad, que se lo adjudicó y desalojó.

Puerta instalada por el banco en el piso que embargó por el que ahora tiene que indemnizar.

El promotor, de Vélez Málaga, no dedicó el dinero recibido anticipadamente a cancelar la hipoteca que pesaba sobre su vivienda, El banco se adjudicó el piso en un procedimiento de ejecución hipotecaria y posteriormente lo revendió a un tercero.

La sentencia de primera instancia consideró incumplido el contrato por el promotor, que ya había sido demandado, y condenado, antes para que cumpliera con el contrato, sin que finalmente llegara a entregar la vivienda a la compradora, con licencia de primera ocupación  y libre de cargas. Pese a haber recibido e ingresado en la cuanta de su banco, también condenado, todo el importe que se tenía que adelantar, no lo empleó para cancelar la hipoteca y se da la circunstancia de que el banco inició, ante el mismo juzgado que le condenó en primera instancia, la ejecución hipotecaria.

Aunque podría tratarse de un delito de apropiación indebida, o incluso estafa, por el promotor, este habría prescrito, por lo que la única posibilidad de recuperar el dinero entregado la brindó la aplicación de la ley 57/1968 y la jurisprudencia dictada desde el 2015 por el Tribunal Supremo, que el juzgado aplicó para responsabilizar al banco que había recibido los ingresos de la madre por el piso sin que tal dinero estuviera garantizado como ordena la ley.

El promotor no recurrió la sentencia, lo que si hizo la entidad financiera aunque sólo por motivos formales, sin discutir el fondo del asunto, confirmando ahora la sentencia de la Audiencia Provincial que los herederos de la que fue compradora del inmueble están perfectamente legitimados para reclamar al banco por su responsabilidad, algo que, recuerda la sentencia, es posible “bajo el milenario influjo del Derecho Romano”.

Recuerda la sentencia que “producida la delación de la herencia, caso de pluralidad de llamados, puede cualquiera de los herederos ejercitar en beneficio de la masa común las acciones que correspondían al causante, sin necesidad de poder conferido por los demás sucesores”.

Ley 57 Abogados y SOS Vivienda (Tlf 900 64 92 90) recuerdan que la crisis desatada por el coronavirus ha extendido al menos en dos meses el plazo de prescripción de este tipo de reclamaciones, pero que los afectados tienen ahora hasta diciembre para iniciar su reclamación, recomendando no dejar para el final del plazo la búsqueda de la documentación necesaria.

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