La Audiencia Provincial de Málaga condena Caja Rural a indemnizar a una empresa por colocarle un producto financiero especulativo.

24 de julio 2019

La Audiencia Provincial estima el recurso de la empresa y condena a la entidad financiera a pagar 67.150,00 euros más intereses.

En un asunto defendido por Ley 57 Abogados, que representaba a la empresa, se reclamó contra el cobro indebido de varias liquidaciones de un Swap, producto financiero vendido a la empresa como “seguro” ante la posible fluctuación del interés de una hipoteca.

En primer lugar establece la sentencia que la acción no había caducado. Tras esta afirmación, estima el recurso y, entrando en el fondo indica que “para la resolución del recurso debe partirse necesariamente de la naturaleza del contrato celebrado entre las partes. En este sentido el carácter de producto especulativo y complejo del contrato examinado ha sido reiteradamente establecido por el Sala Primera del Tribunal Supremo, quien ha establecido asimismo el especial deber de información de las entidades bancarias sobre la naturaleza del producto.”.

Considera probado que “existió una defectuosa información del producto de tal manera que no puede entenderse que la fórmula existente en el contrato permitiese a la actora ser consciente del elevado coste que podría tener la citada cancelación del mismo

Explica que el propio”test de conveniencia” ya indicaba que “la representante legal de la actora poseía unos estudios básicos, que no tenía experiencia en ninguno de los productos financieros que se enumeraban y que en los tres últimos años no había realizado ninguna “

Efectivamente se trataba de un producto financiero amparado en un contrato difícilmente comprensible y, por ello, y al considerar que “la información entregada al cliente no fue suficiente y que los representantes de la actora no llegaron a tener un auténtico conocimiento de los riesgos que entrañaba el contrato, resultando viciado su consentimiento sin que se haya acreditado que tuviesen el perfil de una persona que, por su preparación previa, pudiese presumírsele una capacidad autónoma para suplir por sí misma la falta de información recibida.

Por todo ello concluye que “llegados a este punto la única consecuencia jurídica posible es la de declarar la nulidad del contrato formalizado el 3-11-2008 por error en el consentimiento imputable a un incumplimiento del deber legal de información por parte de la entidad demandada quedando viciado dicho consentimiento por recaer sobre las condiciones sustanciales del contrato.”

Como consecuencia condena “a las demandadas a abonar a la actora 67.150,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de los respectivos cargos”.

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