5 de octubre 2020
El máximo órgano judicial provincial confirma la nulidad declarada por el Juzgado de 1ª Instancia por el que el IRPH debe de ser sustituido por el EURIBOR, sin esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie de nuevo sobre tal índice tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
La sentencia del más alto órgano judicial de la provincia confirma la dictada en el juzgado de instancia de Marbella que había anulado la referencia a tal índice, confirmando su condición de consumidores, en este asunto defendido por Ley 57 Abogados.
Tras analizar lo actuado entiende que la cláusula que refiere el IRPH no supera el control de trasparencia, pues ninguna información se le había dado a los clientes “Es mas, de la propia documental aportada con la contestación a la demanda no resulta que se proporcionara información alguna con relación al funcionamiento de este índice IRPH.”
La sentencia opta por sustituir el IRPH por el EURIBOR (en primera instancia había sido simplemente anulado) por ser “el mayoritariamente utilizado en el mercado europeo”.
En su parte dispositiva la resolución concluye “…confirmamos la declaración de nulidad del índice referencial IRPH y acordamos que será sustituido, en defecto de acuerdo entre las partes, por el Euribor más el diferencial conforme se ha recogido en los fundamentos de derecho, debiendo condenarse a la entidad Banco Mare Nostrum S.A. a devolver las cantidades derivadas de la diferencia entre el aplicable y el que resulta anulado más intereses en la forma fijada en la misma, confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos.”
Es de recordar que el Tribunal Supremo tenía señalada la fecha del 30 de septiembre para deliberar sobre el IRPH por primera vez tras la sentencia del TJUE del mes de abril. Sin embargo tal fecha fue retrasada por causa del COVID, y esta sentencia notificada hoy pero firmada el día 16, anticipa el criterio de la sala especializada en este tipo de asuntos de Málaga.
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