La Audiencia Provincial de Málaga confirma la responsabilidad del Banco Santander en las promociones fallidas de AIFOS y fija doctrina sobre el cálculo de las compensaciones

La Audiencia Provincial de Málaga condena al banco y fija doctrina sobre los intereses legales

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una importante sentencia que reafirma la responsabilidad del Banco Santander como sucesor de Banesto y Banco de Andalucía en la quiebra de la promotora AIFOS. Este fallo condena al banco a devolver a un comprador afectado la cantidad de 56.320,64 euros, más los intereses legales desde la fecha de los pagos hasta la devolución efectiva del dinero, consolidando así la aplicación de la Ley 57/1968 en defensa de los derechos de los consumidores.

El caso, liderado por el despacho Ley 57 Abogados, supone un importante avance en la protección de los compradores de vivienda y fija un precedente clave en el cálculo de los intereses, aspecto que ha generado debates en el ámbito jurídico.

La clave de la sentencia: los intereses legales hasta la devolución

Uno de los puntos más relevantes y polémicos de la resolución es el cálculo de los intereses legales. El Banco Santander argumentaba que los intereses debían dejar de generarse a partir de la declaración del concurso de acreedores de AIFOS en 2009. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado este planteamiento y ha determinado que los intereses deben seguir devengándose hasta que las cantidades sean efectivamente devueltas al comprador.

El tribunal ha subrayado que la Ley 57/1968 tiene una finalidad protectora que no puede ser limitada por las consecuencias del concurso de acreedores de la promotora. Según la Audiencia, cualquier interrupción en el devengo de los intereses supondría un perjuicio económico para el comprador, quien habría perdido la capacidad de disponer de su dinero durante todo el tiempo transcurrido.

La sentencia destaca que estos intereses no son meramente moratorios, sino que constituyen una compensación legítima por la pérdida de disponibilidad de las cantidades entregadas. Este criterio ya había sido respaldado por el Tribunal Supremo en resoluciones anteriores, pero el fallo de la Audiencia de Málaga lo consolida en un caso concreto con impacto directo en los afectados por la quiebra de AIFOS.

La responsabilidad del banco como garante

Otro de los aspectos clave del fallo es la confirmación de la responsabilidad del Banco Santander como avalista bajo las pólizas colectivas firmadas con AIFOS. La Audiencia Provincial ha dejado claro que, aunque no se emitieran avales individuales para todos los compradores, el banco debía garantizar las cantidades entregadas a cuenta. Este principio refuerza la doctrina de que las entidades financieras tienen una obligación activa de supervisar y garantizar el cumplimiento de las promociones financiadas.

El tribunal también ha señalado que no es relevante si las cantidades anticipadas fueron depositadas en cuentas específicas o si la promotora incumplió con ciertas formalidades. La obligación del banco no depende de estas circunstancias, sino de su papel como garante legalmente establecido en virtud de la Ley 57/1968.

Impacto para los afectados y la doctrina legal

Esta sentencia representa una victoria significativa para los afectados por la quiebra de AIFOS y sienta un precedente importante para otros casos similares. Además de garantizar la devolución íntegra de las cantidades entregadas, el fallo establece un criterio claro sobre los intereses legales, un tema que había generado incertidumbre en el ámbito judicial.

Desde Ley 57 Abogados, despacho que lideró la representación en este caso, destacan la importancia de este fallo no solo para su cliente, sino también para cientos de compradores que todavía luchan por recuperar sus inversiones. «Esta sentencia consolida la responsabilidad de las entidades bancarias y refuerza los derechos de los consumidores en casos de promociones fallidas», afirman desde el despacho.

Sobre Ley 57 Abogados

Ley 57 Abogados es un despacho jurídico especializado en reclamaciones derivadas de la Ley 57/1968. Con una trayectoria destacada en la defensa de los derechos de compradores de vivienda, el despacho se ha consolidado como un referente en litigios relacionados con promociones inmobiliarias fallidas y la recuperación de cantidades anticipadas.

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