16 de noviembre 2020
En primera instancia el comprador perdió el juicio, pero el recurso, realizado por Ley 57 Abogados, ha sido estimado.
Han sido años de angustia para una familia británica que en 2005 adelantó 238.235,00 euros al promotor de una vivienda que nunca entregó y que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostenida desde el año 2015, reclamó al banco que había recibido el dinero sin haber comprobado que existían avales para la promoción.
El Tribunal de 1ª Instancia desestimó la demanda y además de perder el dinero les hacía cargar con las costas. Sin embargo, en la red de colaboraciones de Ley 57 Abogados se tiene la experiencia de estos asuntos y en colaboración con el despacho valenciano Alfis Abogados, se planteó un amplio recurso ante la Audiencia Provincial que ahora ha sido estimado.
El Alto Tribunal considera que la entidad financiera, que no comprobó ni pidió la contratación de avales obligatorios de acuerdo con la ley 57/1968, no podía desconocer que en las cuentas del promotor se estaban realizando ingresos , y que “con una mínima diligencia hubiera podido cumplir con la obligación de depositario de identificar el origen de los ingresos y, en consecuencia, no debió consentir el ingreso del so anticipos efectuados como pago a cuenta del precio de compra sin exigir las garantías previstas en la ley.”
Esta sentencia llega en un momento cercano a que se den por prescritas las reclamaciones de casos semejantes que no se inicien antes de finales de año, confirmando que la vía de reclamación a las entidades responsables en su calidad de garantes y depositarios se convierte en el único camino de recuperación de los importes perdidos en promociones sin terminar de la crisis anterior.
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