Los conflictos entre consumidores y bancos surgidos desde la pasada década normalmente han sido resueltos favorablemente por los tribunales a favor de los consumidores y consumidoras. Sin embargo la política de muchos bancos sigue siendo ignorar la ley e ignorar la jurisprudencia, rechazando reclamaciones extrajudiciales que obligan a litigar a las familias afectadas.
Ponemos como muestra la carta anterior, cuya palabrería pretende explicar, sin ninguna base jurídica, una pretendida prescripción de la reclamación sobre los gastos pagados indebidamente por la familia que acudió al banco en busca de financiación para su casa.
En cuanto a la acción de nulidad derivada de la abusividad de la cláusula hipotecaria hay que destacar que la misma es imprescriptible, por lo que, no hay ningún plazo para poder ejercitar dicha acción de nulidad.
En este sentido, en virtud del artículo 1303 del Código Civil: «Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses (…)».
Tras la reciente sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 se ha aclarado la cuestión beneficiando al consumidor.
El TJUE se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre el dies a quo en el comienza el plazo de prescripción, comenzando por la STJUE de 25 de enero de 2024, en los asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21, ECLI:EU:C:2024:81, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se posiciona a favor de los consumidores y entiende que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en virtud de una cláusula contractual abusiva comienza cuando se tiene constancia del carácter abusivo, y no en el momento en el que se liquida el último de los pagos.
Además, señala que dicho conocimiento no puede fijarse en el momento en el que se estableció jurisprudencia al respecto, aunque esta ya esté consolidada, ya que no puede exigírsele al consumidor el conocimiento sobre esta:
«(…) no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada».
Cartas como esta, alterando la realidad jurídica del asunto, solo puede dar a entender una postura nuevamente abusiva por parte de quien sabe que no tiene razón y lo que busca es «cansar» al consumidor o consumidora y obligarle a litigar incluso por cantidades muy pequeñas, provocando con su actitud la saturación de la justicia, que según las provincias tarda entre uno y tres años en resolver, un 95% de las veces, a favor de quien reclama.
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