La compañía aérea Norwegian deberá devolver el importe de un viaje a New York no realizado por el COVID.

El COVID, además de infinitas tragedias personales, sin duda frustró muchos planes. Alguno de ellos todavía arrastra sus consecuencias económicas en los tribunales.

En este caso la familia malagueña afectada había comprado billetes para New York, en un viaje varias veces aplazado y finalmente nunca realizado, cuyo importe nunca fue devuelto por la compañía.

Los más de 5.000 euros pagados por la familia al completo fueron objeto de juicio y aunque se falló a favor de la familia, e incluso se dictó una orden de embargo de los bienes, la compañía argumentó la situación de la quiebra de su matriz lo que provocó la paralización de la orden de retención de saldos bancarios e impuestos en España.

Sin embargo ahora, cuatro años más tarde, el juzgado desestima tal oposición a la ejecución ordenada, considerando que le proceso de quiebra argumentado no ha de afectar a la reclamación de los importes pagados por los billetes, pues ese proceso de quiebra fue superado por acuerdo con sus principales acreedores en Irlanda, recordando que «El procedimiento seguido en la República de Irlanda invocado por la parte ejecutada no se trata de un procedimiento concursal dirigido a obtener de los acreedores un acuerdo de refinanciador de los pagos, o la realización y liquidación del activo de la deudora para el pago a aquellos.Antes bien el denominado “examinership process” supone un procedimiento dirigido a evitar el proceso universal de concurso mediante la aprobación judicial de un pacto o acuerdo de reestructuración de deudas, con un sistema de arrastre “horizontal” y “vertical” entre las clases de acreedores conformadas por el deudor.»

De este modo el procedimiento de embargo continua, aunque la compañía puede recurrir el Auto.

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