La conformidad en el proceso penal. Precauciones.

La conformidad

Hola.

hoy me gustaría abordar un complicado tema, la conformidad en un procedimiento penal, principalmente en las diligencias urgentes donde en caso de conformidad la pena se reduce en un tercio de forma automática, si se dan los supuestos para poder conformarse.

Cuando abordamos la conformidad, como letrados son muchas las cuestiones que tenemos que valorar y no podemos incurrir en error aconsejando al cliente que se conforme con una Sentencia Penal (si las pruebas no están claras) en aras a conseguir automáticamente una reducción de la pena, que además si te conformas por regla general el fiscal pide mucho menos que si vas a juicio.

Cuáles son los aspectos que tenemos que valorar:

Desde mi punto de vista, lo primero es atender a si nuestro cliente es inocente o no, pues en caso de inocencia, habrá que abordar el tema desde todos los puntos para conseguir una defensa que se sustente.

Una vez analizado este, si nos encontramos en un caso de culpabilidad y esta esta clara, donde no existe defensa posible o esta es muy complicada, tendremos que barajar la posibilidad de conformarnos con la pena.

Si esta pena es inferior a 2 años, no existen antecedentes penales y se ha satisfecho la responsabilidad civil (o declarado la insolvencia) podremos incluso en dicho acuerdo de conformidad pactar la concesión del beneficio de suspensión de la pena, por lo que nuestro cliente en principio no entraría en prisión, y este beneficio quedará en suspenso durante el tiempo que se establezca, y si en este periodo delinque nuevamente será revocado el beneficio y deberá ingresar automáticamente en prisión (salvo que se le conceda una sustitución posterior de la pena).

Pero ¿que ocurre si nuestro cliente tiene antecedentes penales y estos no están cancelados o no cumplen los requisitos para cancelarlos? En ese supuesto, si nuestro cliente se conforma con una pena, ya sea multa o prisión, deberá acatar la Sentencia de conformidad, por lo que si se dictamina un ingreso en prisión este muy habitualmente se lleva a cabo en el mismo día (algunos juzgados nos concederán unos días para sus asuntos personales). 

Este punto, que parece obvio, no lo es tanto, existen supuestos donde el letrado no comprobó esta circunstancia y al conformarse su cliente fue automáticamente a prisión, incluso nos encontramos con clientes que nos dicen no tener antecedentes, alegando que todo lo anterior son faltas y descubrimos amargamente que lo que había era una pena suspendida o cumplida pero que los antecedentes no son aún cancelables.

¿Qué ocurrirá si nuestro cliente al cometer el delito se encontraba en plazo de suspensión de una pena anterior? Si nos encontramos en esta circunstancia, una vez exista sentencia de condena se revocará la pena anterior, y tendrá que cumplir las dos condenas que pesan sobre el.

¿Qué quiero decir con este artículo?

Pues que aunque el asunto de la conformidad y suspensión de la pena parece algo casi automático, debemos abordarlo con la seriedad y rigor que cualquier procedimiento penal merece, explicar al cliente todas las consecuencias que su decisión conllevan, las posibilidades de obtener o no una sentencia absolutoria y analizar su situación personal, con todo ello, que el cliente (nunca el letrado) tome la decisión de conformarse o no.

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