LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS NO ES SOLO COSA DE LOS PADRES Y MADRES

8 de julio 2019

Artículo de Ana Belén Ordóñez Pérez. Departamento de Derecho de Familia de Ley 57 Abogados.

LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS NO ES SOLO COSA DE LOS PADRES Y MADRES.

Cuando estamos inmersos en una relación amorosa y decidimos tener hijos, lo hacemos desde la idea de que formaremos una familia y todo será perfecto. En esta ecuación, no en pocas ocasiones tenemos que introducir a abuelos, tios u otros allegados, para que nos auxilien en los cuidados y atenciones de nuestros más preciados tesoros.

Pero esto no siempre es así, pueden suceder innumerables cosas que den al traste con nuestro mundo ideal.

En este artículo vamos a centrarnos en el escenario en que ninguno de los padres, por distintas causas, ejerzan la guarda y custodia de los hijos de forma en que garanticen su bienestar.

En ocasiones los padres pueden caer en el mundo de la drogadicción, pueden privarlos de libertad o simplemente priorizan sus necesidades a las de sus hijos desatendiendo a los mismos.

En estos dramáticos casos, donde los menores corren un grave peligro pueden ocurrir varias cosas, y hay que diferenciar cuando ambos progenitores están en una situación en la que ya no pueden ejercer la guarda y custodia, o cuando esto solo ocurre a uno de ellos y en este caso habrá que ver que papel juega o ha jugado el otro en la vida de los menores.

Si ninguno de los progenitores están capacitados para ostentar la custodia esto tiene una única dirección y es atribuir la guarda y custodia a otra familia que puede o no ser la natural, puede ocurrir que irrumpan en la vida de los pequeños los servicios de protección de menores que le asignarán una familia que los tutele hasta dar con una solución definitiva o pueden los familiares más cercanos pedir que se les atribuya la guarda y custodia de su nieto o nieta, o su sobrino o sobrina.

Pero, ¿qué ocurre cuando el progenitor que ha ostentado normalmente la guarda y custodia no puede continuar con ella y el otro progenitor nunca se ha hecho cargo de los menores? ¿puede pedir que se le atribuya la custodia?

Podría pedirlo, pero su atribución no será automática, y si otros familiares han sido claves para el desarrollo y la protección de los menores, estos podrán luchar por conseguir legalmente aquella custodia que habrán venido ejerciendo de hecho, y el juez, en atención al interés de los menores, podrá atribuir la custodia a unos abuelos o unos tíos frente al padre o la madre que haya desatendido a sus hijos, aunque no haya tenido una actitud activa en los peligros en que estos hayan estado expuestos por el otro, pero hayan sido pasivos ante los mismos, reaccionando en última instancia y casi empujados por las circunstancias.

El ser un buen padre o madre no es algo innato, no es inherente a la condición de los seres humanos, es algo que se aprende día a día, es algo que hay que trabajar y madurar, si no somos capaces de ejercer siendo conscientes de que el interés de nuestros hijos es el más sagrado deber entonces no estaremos capacitados para ser sus guardadores, y para estos pequeños, su mejor opción, es contar con una familia extensa capaz de sacrificarse por darles lo mejor y hacerlos mejores personas y con un mejor futuro.

Así lo decidió esta semana un Juzgado de Málaga al atribuir la custodia de una menor a sus abuelos, ante la situación de desamparo por parte de su madre y desinterés durante años de su padre.

En este caso, tras sufrir una serie de situaciones donde la menor ha estado expuesta a distintos peligros durante años viviendo con su madre, sus abuelos maternos iniciaron múltiples acciones en todas las vías posibles para salvaguardar a la menor, no habiendo contado nunca con el apoyo del progenitor paterno, quien priorizó sus necesidades a las de su hija.

En esta situación, el padre, como de la nada, pide que se modifiquen las medidas de su sentencia y se le atribuya la custodia de su hija debido a la situación de la madre, pero no tiene en cuenta que la menor tiene como familia de referencia la formada con sus abuelos y que apartarla de ese núcleo familiar para llevársela consigo, cuando es una persona prácticamente desconocida para la niña no la beneficia en absoluto, por lo que en este caso, ha primado, como no podía ser de otra manera, el interés de la hija sobre el de su padre, y por tanto, su custodia ha sido atribuida a sus abuelos.

Por ello, como ya habíamos anunciado, la custodia de nuestros hijos no es solo cosa de los padres.

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