La importancia de planificar una herencia.

18 de febrero 2022

Artículo de Jose Luis Huertas. Abogado-Economista. Ley 57 Abogados.

PLANIFICAR LA HERENCIA

¿SE PUEDE EVITAR EL CALVARIO A LOS HEREDEROS?

Empecemos por abordar algunas cuestiones básicas.

1.- ¿Cómo saber si una persona que ha fallecido hizo testamento? Para averiguar si lo hizo o no hay y tras esperar 15 días hábiles desde la fecha del exitus letalis, hay que acudir al Registro de Actos de Última Voluntad y pedir el llamado «certificado de últimas voluntades» (cumplimentando el Modelo 790 que se puede obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en los Registros Civiles de toda España y acompañando original o fotocopia compulsada del certificado literal de defunción que proporcionará la funeraria o que puedes pedir al Registro Civil del lugar donde conste inscrito el fallecimiento –vale con indicar el DNI del fallecido para fallecimientos posteriores al 2/4/2009). También hay que obtener una Declaración de herederos demostrando los grados de parentesco con el fallecido.

2.- ¿Qué pasa si no se hace testamento?  En principio, hay que decir que no es buena idea. Cierto es que no es más caro y también que la ley determina, en ausencia de testamento, quién se quedará qué parte (y no hablamos de Hacienda, aunque tendrá algo que decir, por supuesto), pero la respuesta del legislador es claramente insuficiente. De ahí que, en muchas ocasiones, se generen disputas entre los herederos (herencias, divorcios y lindes no están pensados para hacer amigos, precisamente). El Código Civil (con los matices que existen en las Comunidades Autónomas, por ejemplo, para las parejas de hecho que, en derecho común no heredan) entiende que tienen derecho a recibir la herencia en caso de sucesión intestada los hijos (reservando el usufructo de un tercio, el de mejora al cónyuge), si los hay y, en caso contrario, el cónyuge (usufructo en este caso de la mitad) y los padres del fallecido (incluso los abuelos a falta de estos, si viven).

Si no hay padres, el cónyuge viudo hereda. En último lugar, a falta de los anteriores, heredarán los hermanos del finado y, a continuación, los sobrinos. Ya a la cola, estarían si no se ha repartido por falta de otros antes llamados a la herencia, los parientes de cuarto grado de consanguinidad, esto es, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.

Si no hubiera nadie llamado a heredar, según el Código Civil el Estado dividirá la herencia en tres partes, un tercio irá a las instituciones de beneficencia, públicas o privadas del municipio de domicilio donde el difunto estuviera empadronado, otro tercio para las mismas instituciones, pero en el ámbito provincial y el último tercio de la herencia se destinará al pago de la deuda pública, salvo que por su importancia o características el Consejo de Ministros acuerde darles otro uso.

3.- ¿Cómo dejar arregladas las cosas? Para evitar incertidumbre y posibles confrontaciones entre herederos, la alternativa es planificar el reparto de los bienes para cuando suceda lo inevitable. En el testamento, se podrá disponer del caudal relicto dentro de los límites que estable la ley. Como es sabido, la herencia se reparte virtualmente en tres partes iguales. Una es para los herederos legítimos (los forzosos que establece la ley, antes mencionados), otra para estos pero con el reparto entre ellos que disponga el testador y el último tercio es de su libre disposición (no hay restricciones). Pero, además, se pueden hacer ciertas disposiciones para, por ejemplo, designar un albacea que ponga orden y concrete en el reparto la auténtica voluntad del testador o también establecer condiciones para que los herederos accedan a parte de la herencia (por ejemplo, terminar los estudios o estar al cuidado de alguien).

Ahora, hay que tener en cuenta la posibilidad de “saltarse” esos límites con seguros de ahorro o de vida porque el importe que reciban los beneficiarios escapan del caudal relicto. Con un seguro de ahorro tú decides quién es el beneficiario. Por su parte, también podrás hacer lo mismo con un seguro de vida (a ciertas edades es más complejo que la compañía de seguros tenga interés en emitirte la póliza). También en los planes de pensiones se puede designar beneficiario pero tributará para este en el IRPF como rendimientos del trabajo respecto de los derechos consolidados.

No es mala idea dejar algo de dinero en efectivo (dejándolo todo, desde luego, se evita todo problema porque el líquido es muy fácil de repartir), particularmente, para que los hijos puedan pagar el impuesto de sucesiones (que, según la Comunidad Autónoma, puede ser una cantidad elevada que, en ocasiones, hace desistir de la idea de heredar).

También puede ser buena idea mantener una cuenta bancaria conjunta con los hijos. La cotitularidad no presupone sin más que el dinero es compartido a partes iguales y permite que los hijos accedan al dinero con mayor facilidad que si está a nombre del finado (el origen de los fondos, para que no haya dudas al respecto, se puede documentar notarialmente).

4.-  ¿Conviene hacer donaciones y repartir la herencia “en vida”?

Depende. Puede ocurrir que sea más interesante hacer algunas donaciones en vida que mantener esos bienes en el caudal hereditario, pero siempre hay que tener en cuenta el impacto en términos de coste fiscal de la donación y la razón por la que conviene donar esos bienes antes del fallecimiento (particularmente cuando el testador, por ejemplo, pueda encontrarse afectado por una enfermedad que conlleve deterioro cognitivo en un proceso largo de enfermedad y haya en el caudal hereditario, verbigracia, una empresa que requiere dedicación y acaso no por cualquiera de los herederos por no ser todos idóneos o acaso no todos conjuntamente por cuestión de practicidad elemental).

Se podrá donar a un hijo lo equivalente al tercio de libre disposición o el de mejora, pero no superar esas cantidades (lo que no se puede hacer es perjudicar, rebasando esos dos tercios, la legítima estricta del resto de herederos con una donación de las llamadas inoficiosas).

Si se realiza una donación es necesario aclarar si se quiere que forme parte de la herencia o no. En el primer caso será una donación colacionable (se considerará lo donado como un anticipo de la herencia futura y se computará como parte recibida por el donatario) y, en el segundo, no colacionable.

Ambos tributos están cedidos a las Comunidades Autónomas y variarán en función de la región que vincule el acto. Por ejemplo, si se dona un inmueble, hay que tributar en la Comunidad donde está ubicado, y esta opción puede resultar interesante porque algunas Comunidades establecen reducciones que después no se aplican en herencia.

Si es por herencia, se tributa en la Comunidad donde residía el fallecido, y en el caso de acciones o fondos de inversión se aplica lo que se conoce como «plusvalía del muerto», gracias a la que se pagarán menos impuestos que si se imputase como renta del ahorro.

En cualquier caso, como decíamos antes, puede ser aconsejable la donación para transmitir un negocio (en algunas CCAA –se trata de impuestos cedidos- hay bonificaciones del 99% cuando es entre padres e hijos en el impuesto sobre donaciones). Siguiendo con la cuestión tributaria, habrá que ver el tratamiento que tienen las donaciones, también en cuanto al IRPF para el donante y la plusvalía municipal (IIVTNU) para el donatario. Y ojo con el hecho de que las donaciones realizadas durante los cuatro años anteriores a la sucesión han de tenerse en cuenta a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

5.- ¿Qué hacer con la vivienda?

En cuanto a la casa (fuente inagotable de problemas entre herederos en muchas ocasiones) sale a cuenta dejarla en la herencia (es más caro fiscalmente donarla en vida). En efecto, la vivienda es el bien que más conflictos genera, también porque es el que más dinero vale. Desde un punto de vista estrictamente fiscal dejando la casa en herencia en lugar de donarla tus herederos ahorrarán muchos impuestos. En realidad, donar la vivienda a los hijos y quedarse con el usufructo no soluciona el problema de fondo (el reparto futuro) y sí que conlleva que los donatarios (hijos, decíamos) paguen más impuestos. Otra opción, infrecuente en la práctica, pero válida a los efectos de evitar disputas futuras, sería vender la casa y pasar a vivir de alquiler o constituir una hipoteca inversa (el dinero que deja el causante se reparte con facilidad, no así la vivienda). También cabe pensar en vender la casa pero a un tercero con reserva del usufructo vitalicio (aquí la dificultad está, lógicamente, en encontrar comprador en tales circunstancias salvo que se trate de alguien próximo, incluso un familiar). Además, si al vender eres mayor de 65 años no pagarás impuestos (no tributa la ganancia patrimonial).

6.- Hablemos de activos financieros. Tus acciones o fondos de inversión se repartirán a entre tus herederos como dispongas (con los límites antes mencionados). Si decides deshacerte de esos activos tendrás que tributar la ganancia patrimonial obtenida (un 20%, redondeando, de la diferencia entre lo que te costaron los activos y el precio de transmisión) pero no así tus hijos, para los que el valor será el que tuvieran las acciones o los fondos en el momento del fallecimiento y, en consecuencia, se ahorrarán la tributación de la ganancia patrimonial generada hasta dicho momento.

En suma, planificar la distribución de bienes se convierte en esencial para evitar sorpresas (fiscales y familiares) y conflictos, debiendo un especialista valorar la legislación aplicable para que el proceso no se convierta en un calvario para los que quedan (quien se va deja aquí sus problemas…).

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