La Seguridad Social embargará directamente los TPV de los negocios con deuda superior a 3 euros.

EL BOE del pasado 17 de febrero diseña el proceso que habrán de seguir las entidades.

Aunque ya lo venía haciendo, si bien de forma individual, quienes no necesitan autorización judicial para meter mano en el bolsillo de la empresa, y nunca presenta un concurso necesario (en vez de instar la «quiebra» del negocio prefiere cobrar recargos e intereses y derivar luego responsabilidades) … diseñan en el BOE la forma más cómoda de embargo… los TPV de los negocios.

Para ello el BOE del pasado viernes publica la Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las
entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.

Esta nueva norma institucionaliza la posibilidad de embargo directo de lo cobrado por TPV en negocios cuya deuda con la seguridad social supere los 3,00 euros.

La nueva norma es justificada con la creciente popularización de este medio de pago que complicaba la gestión individual de cada embargo, y, dice la justificación de motivos que surge «Con el fin de solventar esta situación y en aras a agilizar la práctica de este tipo de embargo, resulta necesario articular un nuevo procedimiento administrativo de colaboración de las entidades financieras en esta materia por medios telemáticos, el cual dotará de mayor eficacia e inmediatez a la actuación recaudatoria en vía ejecutiva.»

Si a lo largo del mes natural se fueren a efectuar varios pagos al deudor procedentes de TPV, se retendrán los importes de cada uno de ellos. Los pagos producidos en un mismo día se podrán acumular.

De este modo se consolida el sistema de hiperprotección de la seguridad social como acreedora, cuyos privilegios se anteponen al resto de los acreedores, e incluso a las obligaciones más básicas del negocio afectado.

Desde Ley 57 recomendamos que en caso de que se dude de la viabilidad económica del negocio existen posibilidades legales de por un lado diseñar un plan de continuidad de la empresa (plan de continuación de micropymes, o concurso de acreedores), protegiéndola de embargos una vez aprobada e incluso simplemente solicitada, o un sistema que proteja el patrimonio de los administradores de la sociedad, en su caso, limitando su responsabilidad, o incluso anulándola a través de un proceso de Segunda Oportunidad.

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