¿Le quedan al IRPH de tu hipoteca escasos días de vida?

24 de febrero de 2020. Artículo de Salvador María. Abogado de Ley 57 Abogados.

IRPH Y 3 DE MARZO. A VUELTAS CON EL TJUE.

A escasos días (3 de marzo) de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre posible control de transparencia (declaración de nulidad por abusividad) de la cláusula IRPH inserta en préstamos hipotecarios, queríamos dar un repaso general antes de que por fin se venga a resolver la incertidumbre en torno a qué pasará con este tipo de estipulaciones.

  1. ¿QUÉ ES EL IRPH?

El IRPH es un índice de referencia oficial, publicado por el Banco de España el cual se determina a través de una media simple de datos remitidos por todas y cada una de las entidades que operan en el mercado español.

Es decir, se toman valores de operaciones realizadas por las Entidades con sus clientes en cada periodo y se realiza una media con los datos que facilitan las entidades.

  1. ¿QUÉ DIFERENCIAS HAY CON EURIBOR?

 

La diferencia principal es su precio. Los préstamos referenciados a Euribor normalmente tienen un diferencial superior, pero aún así al ser el índice (Euribor) un tipo de interés más bajo, la cuantía de intereses a abonar a la entidad es más bajo con respecto a préstamos con IRPH.

 

Veamos la siguiente gráfica:

Como se puede apreciar la diferencia con Euribor demuestra que el IRPH siempre ha estado por encima, por lo que un préstamo con este índice de referencia será más caro.

 

 

  1. ¿TODOS LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS LO TIENEN?

 

La respuesta es no. Se trata de un índice de referencia escasamente utilizado y comercializado.

 

De hecho, si nos vamos a registros oficiales (Resumen estadístico del Registro de la Propiedad en España) podemos ver que en el último trimestre del pasado año, sólo el 0,39% de los préstamos hipotecarios fueron referenciados a este índice, mientras que un 57,05% fue al Euribor.

 

Esta estadística no siempre ha sido así y en la primera década del siglo el 20% de los préstamos se «colocaban» con IRPH entre los clientes de menor «solvencia» teórica, o atendiendo a criterios de cumplimiento de objetivos de cada entidad.

En centenares de casos analizados en ninguno hemos encontrado que se explicara a la familia nada más allá de una presunta «mayor estabilidad» (lo que es falso y sólo hay que ver la gráfica anterior para darse cuenta» y un diferencial «menor» (lo que supone un engaño pues el «precio» de partida siempre es superior).

  1. SITUACIÓN JUDICIAL.

 

La Audiencia Provincial de Málaga ha suspendido los procedimientos en los que se discute la nulidad de la “cláusula IRPH” a la espera de la resolución del TJUE, siendo su decisión de aplicación por nuestros juzgados, ya que este Tribunal interpreta el Derecho de la Unión Europea y sus resoluciones son “vinculantes”.

5.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÍA LA NULIDAD DEL IRPH PARA MI HIPOTECA?

En asuntos en los que se ha obtenido una sentencia favorable se han llegado a recuperar más de 80.000 euros de intereses pagados de más en una sola hipoteca.

      6.- ¿QUÉ HACER SI TENGO IRPH EN MI PRESTAMO HIPOTECARIO?

 

Recomendaría comprobar la escritura de su préstamo hipotecario con un profesional a fin de que pueda asesorar lo más adecuadamente posible, conociendo como no todos los pormenores que puedan existir a la hora de reclamar.

 

Nosotros creemos que la forma de inserción en de este tipo de índice en los prestamos hipotecario puede ser declarada nula por falta de transparencia. Así, lo hemos conseguido con anterioridad, y así seguiremos defendiéndolo. (La mala praxis en la gestión bancaria es evidente. Otra cosa será lo que finalmente decida la Justicia).

La plataforme legal SOS Vivienda, coordinada por Ley 57 Abogados, ha dispuesto un teléfno gratuito, el 900 64 92 90, para aclarar cualquier cuestión que se le plantée a l@s afectad@s.

 

 

 

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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