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20 de diciembre 2021

La Junta de Andalucía convoca Subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

1- Destinatarios:

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas
mutualistas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Línea 1: Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias y personas mutualistas que tengan su domicilio
fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en
el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en la mutualidad
alternativa correspondiente.
Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas
trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las
comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) Línea 2: Las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente
constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas
en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades
Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación
administrativa de cierre registral.

2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades
solicitantes deberán estar calificadas como PYMES de acuerdo con lo establecido en la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas
trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades
solicitantes deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha
de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Objeto.-

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión los siguientes:
a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la
instalación de software de gestión empresarial.
b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido
por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.

c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así
como en los procesos productivos.
En esta modalidad, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión los siguientes:

a) Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
b) Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
c) Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de
cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
d) Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
e) Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management
System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
f) Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides
(conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

No se consideran gastos subvencionables en ninguna de las modalidades:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service
(conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o
funcionamiento del software de gestión empresarial.
d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el
apartado 1 del artículo 7, in fine.
e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

3.- Importes.-

1. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos
subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión definidos
en el artículo 6, con el límite máximo de 6.000 €, impuesto sobre el Valor Añadido
excluido

4.- Plazo de solicitud

  • 26/11/2021 00:00 horas – 25/05/2022 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.).

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