Los bancos deberá indemnizar a los afectados de AIFOS con intereses desde que pagaron por los pisos no construidos.

La Audiencia Provincial de Málaga, en un asunto defendido por Ley 57, estima el recurso de un comprador frente a la resolución que limitaba los intereses hasta la fecha del concurso de acreedores, en 2009.

Buena noticia para los compradores de pisos no entregados, que adelantaron su dinero entre los años 2003 y 2005, y veían que a la hora de recuperar su dinero algunos juzgados, aunque consideraban a a los bancos avalistas de la promotora, limitaban la compensación con intereses sólo hasta julio de 2009, fecha de declaración del concurso de acreedores de AIFOS.

Así, frente a la sentencia dictada en instancia, que estimaba parcialmente la demanda, se alza la parte actoras recurriendo exclusivamente el pronunciamiento de la sentencia relacionado con el dies ad quem del devengo de los intereses respecto al demandado Banco de Santander, limitando este hasta la declaracion de concurso de acreedores del
promotor.

Alegaba la parte apelante que dicho pronunciamiento recurrido infringía la jurisprudencia del TS y lo establecido en los articulos 1 al 4 y 7 de la Ley 57/1968 de 27 de Junio.
La parte demandada se opuso al recurso.

Recuerda la Audiencia Provincial que

«El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de Julio de 2020 mantiene que conforme a la jurisprudencia representadas entre otras por las sentencias 161/2020 -antes mencionada – y 66/2020, de 3 de febrero ( con cita de las sentencias 540/2013, de 13 de septiembre , 733/2015, de 21 de diciembre , 174/2016, de 17 de marzo , 469/2016, de 12 de julio , 420/2017, de 4 de julio , de pleno, 353/2019 y 355/2019, ambas de 25 de junio , y 622/2019, de 20 de noviembre ), según las cuales la garantía prestada con
arreglo a la Ley 57/1968 comprende los intereses legales de los anticipos como frutos del dinero entregado en su momento y, en consecuencia, los intereses que deben restituirse legalmente (en el presente caso, el interés legal, por aplicación de la d. adicional 1.ª de la Ley de Ordenación de la Edificación ) son remuneratorios de las cantidades entregadas y, por tanto, exigibles desde su
entrega»

Por todo ello, concluye, que «de un análisis de la normativa de aplicación y la jurisprudencia
del TS, esta Sala, conforme al criterio de la mayoría de las Audiencias Provinciales, (entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11 de fecha 27 de Marzo de 2023) mantiene que ha de desestimarse la pretensión según la cual el devengo de los intereses cesó en el momento de la declaración del concurso.»

Y el demandado deberá compensar al afectado con los intereses legales desde que pagó en 2003 hasta la fecha en que el banco consigne los 33.500 euros a los que fue condenado.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: