Se modifica el tipo delictivo para los reincidentes.
Artículo de Nazaret Yébenes. Abogada de Ley 57.
El delito de hurto ha sido modificado en el artículo 234.2 del Código Penal, la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de su modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, modifica en su Disposición Adicional Sexta el artículo anteriormente referido.
Pero empecemos por la base, ¿cuándo se da el tipo penal de hurto? incurrirá en este delito el que tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Este tipo es castigado en el Código Penal con una pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
Si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, se impondrá una pena de multa, salvo que concurriesen las circunstancias del artículo 235 del código penal. A modo aclaratorio, expondremos que circunstancias son a las que se refiere:
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebrando grave a los mismos.
4. Cuando se trate de productos, agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o existencia de riego o peligro.
7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoramente al menos por tres delitos del Título donde se contempla el artículo 235.
8. Cuando el culpable participe como miembro de una organización o grupo criminal.
En los supuestos anteriores, en los que la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, como hemos dicho la pena será menor, salvo, y aquí la nueva regulación del delito de hurto: ESTA REDUCCIÓN DE LA PENA NO SE DARÁ CUANDO EL CULPABLE HUBIERE SIDO CONDENADO EJECUTORIAMENTE AL MENOS POR TRES DELITOS (COMPRENDIDOS EN EL TÍTULO DONDE SE DESARROLA ESTE ARÍTUCLO), AUNQUE SEA DE CARÁCTER LEVE.
El legislador con esta modificación lo que pretende es dar una mayor atención y sanción a los supuestos de multirreincidencia del infractor. Es decir, en los casos en los que la cuantía de lo sustraído supere los 400 euros, y este delito se haya cometido con anterioridad en tres ocasiones (no siendo relevante si alguna de las tres condenas son de carácter leve), la pena se verá agravará a prisión de 6 a 18 meses. La finalidad de la reforma es compatibilizar proporcionalidad con efecto disuasorio, buscando reaccionar frente a los reos que reiteran el ataque a lo ajeno, en ocasiones como modo ilícito de subsistencia e incluso buscando las lagunas de impunidad que ofrecen los delitos leves.
Con esta modificación se da una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena, acogiendo así la interpretación que ya venía realizando el Tribunal Supremo.
La nueva redacción del artículo 234.2 del Código Penal establece una agravación específica que requiere los siguientes requisitos:
1. Al menos tres condenas anteriores, dictadas en sentencia firme.
2. Que la fecha de firmeza de dichas sentencias sea anterior a la fecha de los nuevos hechos.
3. Que sean sentencias por delitos de hurto, o leves o menos graves; pues la nueva redacción condiciona esta agravación específica a que estas sentencias hayan sido dictadas en delitos tipificados en el mismo título y de la misma naturaleza, algo que reduce su ámbito de aplicación a los hurtos, ya que ninguna otra forma de figura leve contra el patrimonio participa de la misma naturaleza que el hurto.
4. Que el nuevo hecho, por razón de la cuantía, considerado aisladamente, fuera constitutivos de un delito leve de hurto, no concurriendo ninguna de las agravaciones del art 235.1 del Código Penal.
5. Que la cuantía acumulada de lo sustraído exceda de 400 euros.
En conclusión, con esta reforma lo que se intenta es corregir la contradicción que implica que un delito contra el patrimonio se sancione con una condena pecuniaria y, por otro lado, se trata de intentar corregir la impunidad que en muchas ocasiones se daba en la ejecución de sentencias de condena firme pode delitos leves contra el patrimonio, en las que la escasa cuantía, dificultaba su cumplimiento.
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