Los jueces de Málaga de Familia acuerdan suspender de facto visitas y custodias compartidas durante la alarma.

Artículo de Ángel Vegas. Abogado del Dpto. de Familia de Ley 57 Abogados.

19 marzo 2020

Consideran que en beneficio del menor y de la sociedad (para evitar posibles contagios) no se  atenderán a peticiones de ejcución de sentencias durante la alarma y sí compensar los periodos de estancia con los menores superada la crisis.

En mitad de esta crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y derivada de la orden del Gobierno de limitar al máximo los desplazamientos, obligando a las personas a quedarse en casa para evitar que el número de contagios siga aumentando, muchos padres y madres divorciados o separados se están haciendo una pregunta: ¿qué pasa con el régimen de visitas de los hijos menores?

Esta duda que es de suma importancia y sobre la que probablemente no se haya reparado, y que afecta a un gran número de familias monoparentales e hijos menores de nuestro país, ha sido recientemente resuelta mediante acuerdo de los jueces de familia del partido judicial de Málaga.

Pese a que se trata de un acuerdo que en principio sólo afecta al partido judicial de Málaga, esto es, a todos los procedimientos de familia que se hayan llevado acabo o se pudieran desarrollar ante los juzgados de Málaga capital, la lógica hace presumir que dicha decisión se irá extendiendo al resto de partidos judiciales, y afectando por tanto a más ciudadanos.

En el acuerdo de los juzgados de familia del partido judicial de Málaga en relación con las incidencias que puedan generarse en el cumplimiento del régimen de custodia y estancias de menores con progenitores separados y acordados en resolución judicial como consecuencia de la crisis del coronavirus, adoptado el pasado día 18 de marzo, se ha valorado la repercusión que puede tener el traslado de los menores de un domicilio a otro para el cumplimiento de los regímenes de visitas o custodia compartida, aumentando así el riesgo de contagio tanto para los propios menores como para sus familias.

Dado que esta conducta choca frontalmente con las medidas que está adoptando el Gobierno para intentar evitar que el número de contagios aumente, y sin olvidar el interés tanto de los progenitores como de los menores, evitando así que la falta temporal de contacto suponga un daño irreparable para unos u otros, el acuerdo pretende arrojar algo de luz sobre este asunto y fijar una serie de criterios interpretativos para las demandas por incumplimiento del régimen de visitas que pudieran interponerse:

Como regla general, no se despachará ninguna ejecución por incumplimiento de los regímenes de guarda y estancia de menores regulados en resolución judicial cuando el motivo sea derivado del confinamiento domiciliario acordado por el Gobierno.

En este sentido, tampoco se podrán adoptar medidas cautelares en materia de familia cuando las incidencias se deriven precisamente de los incumplimientos referidos.
Una vez finalizado el estado de alarma y las medidas restrictivas de la movilidad, los progenitores se deberán poner de acuerdo para compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor con el que no han estado los menores. Ante la falta de acuerdo sí se podrá presentar una futura ejecución para obtener dicha compensación, pudiendo existir riesgo de ser condenado en costas el progenitor que hubiese actuado con mala fe o con actitudes injustificadas.
En cualquier caso, al progenitor ausente se le reconoce el derecho de comunicarse de forma telemática o telefónica con el menor en los períodos en que tendría que haber convivido con él, sin que esto pueda limitar los futuros contactos presenciales, no debiendo el progenitor con el que se encuentre el menor dificultar dichos contactos.

Además de estos puntos, el acuerdo incluye un último pronunciamiento que si bien se encuadra dentro de las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos, no podemos olvidar que esta debería ser la tónica general en cualquier relación acabada donde haya hijos menores comunes: que las discrepancias que puedan surgir como consecuencia de las circunstancias extraordinarias que se están viviendo sean solucionadas de forma amistosa y por medio de acuerdo, teniendo en consideración única y exclusivamente el interés de sus hijos.

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