Los riesgos de conducir SIN seguro

5 de julio 2022

Artículo de Adrián Martín, de Ley 57 Abogados.

Este artículo intenta responder a la pregunta que toda persona conductora se ha hecho alguna vez

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE TIENE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO SIN EL OBLIGATORIO SEGURO FRENTE A TERCEROS?

 

En el presente artículo abordaremos de manera clara y directa las consecuencias en caso de sufrir un accidente de tráfico sin que alguno de los vehículos implicados tenga el seguro obligatorio frente a terceros.

Según estadísticas del año pasado, en España circulan alrededor de 2.650.000 vehículos sin asegurar, ello equivale en torno al 8,00% del parque móvil del país. El estudio fue realizado por compañías aseguradoras basándose en datos del Registro de Vehículos de la DGT, del Fichero Informático de Vehículos Asegurados (en adelante, FIVA) y de las propias compañías[1].

Ello supone graves consecuencias en caso de siniestro pues, entre otros motivos, el tiempo medio de resolución es un 12,00% mayor y se duplica para el infractor el coste de reparación de los daños causados a terceros. Además de ello, las consecuencias económicas negativas para las personas que no cuentan con el seguro obligatorio, se acrecientan en la medida que están cometiendo una infracción administrativa que lleva aparejada la correspondiente sanción económica. Cada año se registran más de 130.000 multas por no tener el seguro obligatorio.

¿La razón? Pese a ser una obligación clara y consolidada en la mayoría de la sociedad española, el aumento de vehículos que circulan sin el correspondiente seguro se debe principalmente a la actual situación económica y, en parte como consecuencia de lo anterior, al creciente envejecimiento del parque móvil (cada vez se venden menos vehículos nuevos y prolifera el mercado de vehículos de segunda mano, algunos de gran antigüedad).

Todo vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España debe tener en vigor un seguro que cubra los límites legalmente establecidos. Es una obligación que el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, impone al propietario (o asimilado) de un vehículo a motor. La finalidad, según la DGT, de tener contratada esta póliza es poder responder a los daños que se deriven de un accidente, tanto materiales como personales.

¿Cuáles son las consecuencias en caso de incumplir la obligación de asegurar el vehículo?

Vienen previstas en el artículo 3 del Real Decreto, y son:

  • La prohibición de circular con el vehículo
  • El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por plazo de un mes (o tres si hay reincidencia)
  • Una sanción económica que puede ir desde los 601,00 € hasta los 3.005,00 € de multa. El importe de la multa depende, entre otras circunstancias, de si el vehículo se encontraba circulando o no, del perjuicio causado, del tiempo que lleve sin asegurar y de la reincidencia.

El procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo a motor se encuentra previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al cual se remite el artículo 3 antes citado.

Otras consecuencias de poseer un vehículo sin el correspondiente seguro obligatorio, según se recoge en el RDL 6/2015, son:

  • Resultado desfavorable en la ITV en tanto no se acredite la existencia de seguro obligatorio vigente.
  • La autoridad competente puede proceder a la inmovilización del vehículo cuando se cometa una infracción de una norma de seguridad vial si el vehículo carece de seguro obligatorio.

¿Y si nos vemos implicados en un accidente de circulación y alguno de los vehículos está sin asegurar?

Aquí podemos encontrarnos con diversos escenarios, y la manera de proceder variará según la culpabilidad del accidente y cuál de los vehículos esté sin asegurar:

1.- EL VEHÍCULO CONTRARIO ESTÁ SIN ASEGURAR

Cuando es el vehículo contrario el que carece del seguro obligatorio y sea el causante del siniestro, será el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, CCS) quien se haga cargo de abonarnos la indemnización correspondiente por los daños personales y materiales sufridos, como si de una aseguradora se tratase (ver artículo 11.b RDL 8/2004).

Para ello será necesario acudir al FIVA a fin de asegurarnos de que el vehículo culpable no tiene seguro, tras lo cual habrá que presentar una reclamación ante el CCS y esperar a que se tramite el expediente administrativo.

2.- NUESTRO VEHÍCULO ESTÁ SIN ASEGURAR

En caso de que sea nuestro vehículo el que no tenga seguro obligatorio, la situación variará dependiendo de si la culpabilidad del siniestro es nuestra o de la parte contraria.

  1. Si los causantes del siniestro somos nosotros, el CCS será quien asuma la indemnización que deba abonarse a la parte contraria. Ahora bien, una vez abonada la cantidad, el CCS se dirigirá contra nosotros para reclamar la cantidad abonada al perjudicado (derecho de repetición). Recordemos que las cuantías derivadas de accidentes de circulación pueden ser muy elevadas (daños personales, daños materiales, daños en la vía…).

 

Además, no se hará cargo de la indemnización a terceras personas ocupantes de nuestro vehículo si se demuestra que éstas ocuparon el mismo conociendo la ausencia de seguro.

 

Otro punto a tener en cuenta es que la víctima puede emprender, con independencia de la indemnización recibida del CCS, acciones civiles e incluso penales contra nosotros por las lesiones (o muerte) causadas.

 

  1. Si la culpabilidad del siniestro es de la parte contraria, su compañía aseguradora se encargará de abonar la indemnización por los daños sufridos, aunque nuestro vehículo no tenga el seguro obligatorio.

 

La compañía contraria no puede negarse a abonarnos la indemnización por este hecho, al no ser una de las excepciones tasadas contempladas en el artículo 5 del RDL 8/2004, tal y como se prevé expresamente en el artículo 6 de dicha norma.

 

3.-NINGUNO DE LOS VEHÍCULOS IMPLICADOS TIENE SEGURO

Cuando ninguno de los vehículos implicados en el accidente tenga seguro, el CCS afrontará todos los daños personales y materiales que correspondan al vehículo causante.

Así, si la culpa del siniestro es nuestra nos encontraremos ante una situación idéntica a la descrita en el Supuesto B.1 y si la culpabilidad es del vehículo contrario estaremos en el caso descrito en el Supuesto A.

En cualquier caso, aunque la culpabilidad no sea nuestra, el CCS comunicará la infracción a la autoridad competente para que tramite el expediente sancionador por incumplir la obligación de tener seguro obligatorio, con la imposición de la multa correspondiente a los infractores.

 

CONCLUSIÓN: ten tus vehículos cubiertos con el seguro obligatorio, evitaras numerosos problemas, así como el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.

 

Si te ves implicado en un accidente de tráfico no dudes en contactar con Ley 57 Abogados, los especialistas del Departamento de Tráfico realizarán todas las gestiones necesarias para que el incidente termine lo mejor posible.

 

[1] https://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2021/04ABRIL/0412Coches-zombies.shtml#:~:text=En%20Espa%C3%B1a%20circulan%202.650.000,Fichero%20Inform%C3%A1tico%20de%20Veh%C3%ADculos%20Asegurados%20

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