Los trucos de AIFOS logran engañar al Tribunal Supremo.

22 de febrero 2022

El Tribunal Supremo desestima el recurso de un comprador de AIFOS al inaplicar la ley 57/1968 por haberse vendido como «apartamento turístico» un piso que nunca se construyó ni se proyectó como tal.

Si no fuera bastante con las tribulaciones que debieron sufrir los afectados de AIFOS, ahora, a parte de ellos, el Tribunal Supremo cierra sus puertas como consecuencia de un engaño más de la promotora hacia a sus clientes.

Porque de todos es sabido que AIFOS, en su ambición de construir y vender más de lo que legalmente podía, acudía a la figura de los «apartamentos turísticos» para poder construir en terrenos calificados inicialmente como hosteleros.

Pese a eso, los pisos era anunciados y vendidos como viviendas «normales» y sin ninguna limitación de uso, y en la mayoría de ocasiones AIFOS ni siquiera se molestaba en simular contratos de gestión de esos pretendidos pisos «turísticos», cuyos compradores nunca pudieron sospechar que tal referencia atendría tan graves consecuencias.

Así, en los contrato siempre se hablaba de «viviendas», se aplicaba el IVA de «viviendas» y no se firmaba compromiso alguno de explotación del apartamento turístico, sólo, si acaso, un párrafo en el contrato que hacía rferencia a la obligación del propietario de cumplir cierta normativa relacionada con esa figura hostelera.

Es más, AIFOS contrataba con el Banco de Andalucía líneas de avales para dar cobertura a estas construcciones en base a la ley que protegía las cantidades anticipadas a cuenta por los compradores.

Ver detalle del aval:

 

En definitiva en esta urbaniación que AIFOS proyectó en Casares (Málaga), puede decirse que AIFOS vendía bajo la apariencia de «suites» (habitaciones de hotel), lo que en verdad eran viviendas «normales» que los compradores iban a utilizar durante todo el año o durante sus vacaciones o jubilación, sin ninguna intención especulativa, avalada por el Banco Andalucía, hoy Santander.

La ley 57/1968 ampara a toda compra de vivienda cuyo destino sea el uso familiar, circunstancial o incluso ocasional, sin que estas viviendas tuvieran límite alguno al uso por parte de los compradores, en su gran mayoría británicos, que buscaban un lugar de retiro en la Costa del Sol.

Pese a ello ahora el Supremo, en una escueta sentencia, se deja llevar por el engaño de AIFOS a estos compradores y los considera «especuladores» y, en una sentencia fechada el 7 de febrero, los desprotege de la norma que desde el año 1968 obligaba a garantizar los adelantos de los compradores de cualquier tipo de viviendas, en beneficio en este caso del banco que se adjudicó las viviendas y actualmente las vende o ha vendido a través de sus filiales inmobiliarias sin restricción «hotelera» alguna.

Desde el año 2015 el Tribunal Supremo había venido manteniendo una una linea constante de cobertura a estos compradores a los que el promotor no les había entregado un aval individual, por lo que finalmente después de muchos años de lucha miles de afectados han podido recuperar su dinero.

Esperemos que se recapacite en los asuntos venideros y se atienda a la realidad de lo vendido.

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