En un procedimiento de Segunda Oportunidad tramitado en Málaga, una misma familia ha visto inadmitida su solicitud de concurso sin masa en tres ocasiones. Lo llamativo no es solo la reiteración de la inadmisión, sino que cada vez el motivo ha sido distinto y en las tres ocasiones, en dos juzgados distintos, la firmante de la resolución ha sido la misma persona.
Primero se cuestionó la relación de acreedores y la justificación de determinados vehículos antiguos dados de baja y abandonados. Después, la falta de algunos correos electrónicos de acreedores personas físicas (que expresamente la ley no impone si se desconoce) y la tasación de uno de esos vehículos (el dado de baja). Y ahora, en una tercera inadmisión, el problema se sitúa en la memoria económica: que no explica con suficiente detalle ciertas ventas, el destino del dinero obtenido o algunos trabajos realizados en el pasado, lo que nunca se había solicitado antes.
Todo ello pese a que, en una resolución anterior, en la segunda, se llegó a afirmar que la documentación aportada era suficiente para determinar la insolvencia.
No se trata de defender que los concursos deban admitirse sin control. Claro que el juzgado puede y debe revisar si la solicitud cumple los requisitos legales. Pero una cosa es requerir una subsanación clara y concreta, y otra muy distinta ir cambiando el foco de la exigencia en cada intento.
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas insolventes que necesitan acceder a un procedimiento ordenado para recomenzar su vida económica y, la mayoría de las veces, para dejar de ser «muertos civiles». No garantiza automáticamente la exoneración de las deudas. No borra sin más las obligaciones. No impide que los acreedores intervengan. Simplemente abre un cauce legal para ordenar la insolvencia y valorar, en su momento, si procede o no la exoneración.
Por eso la fase de admisión no debería convertirse en una carrera de obstáculos.
Si falta un documento esencial, que se requiera.
Si hay una duda relevante, que se concrete.
Si un dato debe aclararse, que se diga exactamente cuál.
Lo que resulta difícil de asumir es que una familia insolvente vea cerrada tres veces la puerta del procedimiento por razones distintas, especialmente cuando se han ido atendiendo los requerimientos realizados.
En los concursos de personas físicas, y más aún en los concursos sin masa, no podemos olvidar la finalidad de la norma por mucho que parezca pesarle a quien deba aplicarla.
La documentación inicial debe permitir saber quién debe, cuánto debe, qué bienes tiene y por qué ha llegado a la insolvencia. Pero no puede exigirse en la admisión una reconstrucción perfecta de toda una vida económica, como si el procedimiento ya estuviera en fase de calificación, o se pidan explicaciones detalladas de negocios fallidos 20 años atrás, imposibles de conseguir.
La Segunda Oportunidad no es un atajo. Pero tampoco debería ser un laberinto.
Y cuando el acceso al procedimiento depende de criterios que parecen desplazarse de una resolución a otra, el problema ya no es solo formal. Es un problema de seguridad jurídica y, posiblemente, de tutela judicial efectiva.
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