Maltrato animal. Tu silencio puede ser cómplice.

Se estima que cada año son maltratados en España unos 200.000 perros y gatos que son abandonados cada año por sus dueños, situando a nuestro país a la cabeza de la Unión Europea.

Artículo de Nazaret Yébenes. Abogada de Ley 57.

Nazaret Yébenes

La Fiscalía General del Estado confirma que en los últimos años han aumentado el número de diligencias de investigación incoadas por ésta clases de hechos delictivos.

Es evidente que los animales no se pueden defender desde el punto de vista legal, pero sí son reconocidos como seres sintientes (desde la reforma del Código Civil de 2022, anteriormente eran considerado objetos) y vulnerables a la acción del ser humano. Por ello es muy importante que las leyes sean garantía de su protección.

El código penal en su artículo 337 recoge el delito de maltrato animal, que tiene como bien jurídico protegido la integridad física y psíquica del animal. Este es un delito común, comisible por cualquiera (no es necesario tener a cargo un animal), de resultado material (muerte o lesión que cause en el animal un grave menoscabo a la salud), en el que se admite la comisión por omisión (ejemplo: desnutrición).  Además es un delito que puede cometerse de forma continuada (maltratando al animal repetidamente).

Art 337.1: Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

De este artículo llama la atención la utilización del adjetivo “injustificadamente”, debemos detallar que con esta consideración se pretenden excluir del tipo, conductas que se encuentren legalmente permitidas o autorizadas, como puede ser la experimentación con animales.

La pena de prisión contemplada en el art 337.1 de 3 meses y 1 día a 1 año y la inhabilitación especial de 1 año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales PUEDE IMPONERSE EN SU MITAD SUPERIOR en los siguientes supuestos, contemplados en el apartado 2 del art 337:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

Y si finalmente el animal muere, ¿Qué pena corresponde?, en este supuesto la pena se podrá imponer una pena de prisión de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Lo cierto es que hay supuestos que no pueden incluirse en el apartado primero del artículo 337, como por ejemplo los espectáculos públicos no autorizados, ante esto el código penal ha previsto un cajón desastre, que viene recogido en el apartado 4 del artículo 337: “Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

El maltrato, el abandono y el abuso sexual de animales son delitos con graves repercusiones tanto para las víctimas como para el conjunto de la sociedad. El delito de maltrato animal es un delito público, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona que haya tenido noticia de su perpetración. Recordemos que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal OBLIGA al que presenciare la perpetración de un delito público a ponerlo inmediatamente en conocimiento.

Art 289 LECRIM: El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Cualquier actuación u omisión que suponga un menoscabo a un animal puede ser susceptible de denuncia. Ahora bien, debemos saber qué podemos denunciar y ante quién:

  1. Podemos denunciar aquellos casos en los que una persona esté maltratando de forma activa a un animal (golpeándolo), o aquellos casos en los que el maltrato es pasivo (dejar a un animal en un balcón permanentemente, o atado).
  2. También deben ser denunciadas aquellas situaciones en las que una persona se desprende de un animal de forma temporal o permanente (abandono).
  3. Cualquier tipo de actuación en la que el animal esté sometido a explotación sexual.

El siguiente paso que debemos saber es ante quién se debe denunciar. Para empezar, se tiene que ser capaz de valor la urgencia de la situación. Si es un episodio que se está produciendo en un momento concreto, lo mejor es avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La vía penal se puede iniciar de dos formas:

  • De OFICIO: través de la intervención de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los cuales levantarán acta y se instruirá el correspondiente atestado.
  • DENUNCIA por particular:

-En comisaría: Se presentará la denuncia de forma verbal y un agente la recogerá por escrito. Posteriormente, esta denuncia será enviada al Juzgado de Guardia, salvo en aquellos casos en los que no exista autor conocido.

-En el Juzgado de Guardia: Se presentará la denuncia de forma escrita ante el Juzgado que esté en funciones de guardia. Tendremos que llevar dos copias de la denuncia, ya que una se quedará en el Juzgado y otra nos la sellarán para nosotros.

Además de la vía penal, también podemos acudir a la vía administrativa, pero debemos tener en cuenta que no existe una normativa única para todo el Estado, de manera que tendremos que atender a los que regula cada una de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas. Además los Ayuntamientos disponen de Ordenanzas Municipales que regulan la tenencia de animales, de manera que estos también podrán establecer estándares mínimos de bienestar animal. La vía administrativa también se puede iniciar de oficio por voluntad.

Independientemente del tipo de denuncia que se interponga, es importante facilitar la siguiente información:

  1. Descripción detallada de los hechos (lugar, fecha, hora, si son o no continuos).
  2. Identificación de la persona denunciada si fuera posible. En caso de no saber quién es, es necesario facilitar toda la información de la que dispongamos.
  3. Identificación del animal y animales, precisando todo lo posible su estado de salud.
  4. Pruebas: testigos de los hechos, pruebas gráficas, informes veterinarios, capturas de pantalla, etc.

A la vista que todos tenemos la obligación de denunciar, se nos puede plantar una cuestión, qué ocurre con los veterinarios y las clínicas y hospitales donde desarrollan su función ¿Tienen la obligación de denunciar?

La respuesta es un rotundo SÍ. El artículo 262 de le Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante. Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente. Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250. Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo. Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes”.

Los veterinarios pueden denunciar, como cualquier ciudadano los casos de maltrato animal que se encuentren en su centro de trabajo. El profesional en cuestión debe poner los hechos en conocimiento del órgano colegial, y desde el Colegio debe informarse al Seprona que sin necesidad de denuncia iniciará las correspondientes averiguaciones. No solo pueden notificarse casos en los que el maltrato es evidente, sino que se pueden y deben notificarse cualquier sospecha de maltrato sobre un animal y que posteriormente sean las autoridades correspondientes las que estimen o no la existencia de dicho maltrato.

No existe un protocolo contra el maltrato animal que los veterinarios deban cumplir, pero sería todo un acierto que los Colegios de Veterinarios comenzaran a implantarlos, ya que ahora lo único que existe es una obligación moral. Asimismo sería positivo la existencia de un protocolo que además incluyera cierta protección al profesional teniendo en cuenta los riesgos que corren en determinados casos al denunciar.

Es posible, que haya situaciones en los que el maltrato sea por omisión, que es el caso del responsable de un animal que no provee alimento o agua en cantidad suficiente o que no ofrece los cuidados mínimos necesarios que requiere un animal. En esta situación es indispensable que los veterinarios:

  1. Dejen por escrito la declinación de pruebas diagnósticas a tratamientos que el responsable no quiera llevar a cabo.
  2. Ponerse en contacto con el Seprona.

Debemos recordar en este punto el Código Deontológico emitido por el Consejo General de Colegios Veterinarios que indica expresamente que “el veterinario está obligado a informar de forma inmediata a la autoridad administrativa competente  cuando tenga conocimiento de la existencia de cualquier caso de sospecha de maltrato animal”.

Si tienes alguna duda o e encuentras en alguna de estas situaciones no dudes en ponerte en contacto con el equipo de Ley 57, estaremos encantados de ayudarte.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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