Matrimonio leonés y su hijo recuperan lo pagado a AIFOS por dos viviendas en Villanueva del Rosario

9 de diciembre 2021

La Audiencia Provincial ratifica la sentencia de primera instancia que descarta la intención especuladora de la familia.

Imaginen que hace más una década su familia hubiera decidido contar con dos viviendas de vacaciones en Málaga. Imagine que el promotor fuera el mayor de Andalucía y tercero de España. Imagine las promesas de garantías que la ley obliga sobre las cantidades anticipadas sobre plano. Imagine haber dedicado para ello los ahorros de toda su vida.

Ahora, puestos a imaginar, imagine que llegara el «Boom» y que el proyecto inmobiliario nunca fuera construido. Ni casas, ni campo de golf, nada de nada.

Ahora imagine que el promotor se negara a devolverles el dinero y, finalmente «quebrara» (entrara en concurso de acreedores), con sus ahorros colgando del abismo de un crédito reconocido en el concurso del que nadie en su situación recibirá nada.

Pues el año 2021 terminará con buenas noticias para esta familia de León que reclamó al banco avalista a través de Ley 57 Abogados, y que en su defensa el banco los tildó de «espaculadores» negándoles la cobertura de la ley.

La Audiencia Provincial de Málaga niega tal condición, manifestando que «Un matrimonio con un único hijo y con unos
ahorros, sin vinculación con el mundo empresarial o financiero, pues ambos son administrativo el esposo y ama de casa la esposa, sin más propiedades que la vivienda donde tienen su residencia habitual, que está  en León, lejos de un lugar costero y de buena temperatura, es lógico que pretenda tener una segunda residencia vacacional en un lugar más adecuado para esos fines y que quiera que su hijo acuda con ellos, no a la misma vivienda, dada la edad y situaci n de pareja del mismo, pero sí  cerca, con lo que, de acuerdo a sus posibilidades, adquieren dos apartamentos con
aparcamiento, pequeños y no muy caros«, y por tanto confirma que el banco, considerado avalista, debe de responder por lo pagadado en unión a sus intereses desde cada uno de los pagos realizados.

Considera la Audiencia que «Se puede concluir en el supuesto de litis, por tanto, igual que ha concluido la
Magistrada, que los actores han desplegado suficiente prueba que ha acreditado la
finalidad ocupacional propia y familiar sin intenciones especulativas.»

Como en el caso de esta familia, hasta 18 millones de euros de los ahorros de cientos de otras familias, representadas por Ley 57 Abogados, han podido ser recuperados.

 

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