Medidas cautelares sobre suelo hipotecas. Caducidad de la acción?

17.2.14

A raiz de la aprobación de la medidas cautelares dictadas por el Auto del Juzgado de lo Merecantil 1 de Málaga,

http://www.diariosur.es/v/20140131/malaga/juez-paraliza-pago-clausula-20140131.html

son decenas las concultas de compañeros sobre este asunto, y algunas de particulares que se interesaron por su asunto.

Intentando analizar esta medida hemos de decir que no puede convertirse en una norma general, pues existe un riesgo de costas procesales que podrían perjudicar más al ya de por si perjudicado por el «suelo» de su hipoteca.

Recordemos que la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:

Artículo 728.

1. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

Este artículo será la piedra angular del asunto, no sólo por la alegación del riesgo de «mora procesal» ya analizado en nuestro artículo anterior, si no por su último párrafo y su referencia a «situaciones de hecho consentidas durante largo tiempo», que deja abierta la defensa a la interpretación del «largo tiempo» por los Tribunales.

Tomemos como referencia la Sentencia de 2013 del Tribunal Supremo que destapó la «caja de Pandora» de los suelos de las hipotecas. Se acerca su aniversario y cuando más tiempo pase y más tiempo se esté sin reclamar frente a la aplicación del suelo por la entidad financiera, menos oportunidades tendrán las medidas cautelares.

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