Nueva condena a un banco por lo anticipado al promotor AIFOS

13 de septiembre de 2017.

El Juzgado de primera instancia nº 10 de Málaga obliga al banco a devolver lo anticipado por una pareja británica.

En el contrato que celebraron los compradores con AIFOS recoge expresamente la estipulación sexta: «Para el caso de que se instase la resolución de este contrato por las causas previstas en el art.3 de la Ley 57/1968 de 27 de julio las cantidades recibidas, le serán devueltas al adquirente en unión de sus intereses legalmente correspondiente” La vivienda debía haberse entregado a los 20 meses aproximadamente desde la firma por el Arquitecto del Acta de Replanteo, lo que no sucedió.

 

Aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, uniforme desde el año 2015 en favor de los compradores, y analizada la documentación del caso, el Juzgado considera que tales cantidades estaban avaladas por el banco, en su condición de absorbente de entidades que fueron avalistas, obligando a devolver lo anticipado, más de 50.000,00 euros, en unión de sus intereses legales.

 

A través de SOS Vivienda (Tlf. 900 64 92 90) y se su despacho asociado Ley 57 Abogados, el colectivo de afectados por promotores ha conseguido que numerosos compradores hayan conseguido recuperar lo anticipado.

 

 

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