Nueva condena al Santander por haber avalado a una promotora que no entregó las viviendas en plazo.

El Juzgado de Primera Instancia absolvió a la parte demandada pero ahora la Audiencia Provincial de Málaga revoca la sentencia y condena al banco a indemnizar al afectado con más de 36.000 euros más intereses desde cada uno de los pagos.

En este asunto, defendido por el despacho Ley 57, de la documental aportada por la demandante resulta acreditado que el demandante celebró un contrato de compraventa con la entidad Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A. para la adquisición de una vivienda en construcción sita en la promoción Los Flamencos, abonando la cantidad 36.166,50 € y, ante la imposibilidad de
llevar a efecto la promoción, los demandantes y la entidad Aifos suscribieron un documento
por el que se destinaba la cantidad abonada a la compra de otra vivienda, celebrando el 24 de
mayo de 2007 el contrato de compraventa de la vivienda en construcción en la promoción
Terrazas de la Cala, nivel dos, letra F portal dos edificio 1. Estos hechos han sido acreditados
por la documentación aportada con el escrito de demanda. El contrato de compraventa de la
vivienda de Las Terrazas de la Cala quedó resuelto en el concurso de acreedores de la
entidad Aifos.

Ha resultado plenamente acreditada la existencia de una póliza de garantía de 18 de mayo de
2006 emitida por Banco de Andalucía en la que consta que la entidad Aifos «está construyendo promociones de viviendas sobre distintas parcelas de su propiedad y Banco Andalucía ya tiene prestada o prestará ante los distintos compradores de las viviendas las
fianzas y avales que Aifos solicite y el Banco acuerda concederle, conforme a lo dispuesto en
la Ley 57/68″, en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de compra de las viviendas para el caso de que no se produzca la entrega de dichas viviendas y no sea expedida la cédula de habitabilidad.
Resultó igualmente probado probado que se entregaron el 31 de mayo de 2006 y el 18 de octubre de 2006 a compradores de la misma promoción sendos avales individuales emitidos por la entidad Banco de Andalucía lo que permitió a la entidad bancaria tener un pleno conocimiento de la existencia de la promoción inmobiliaria.
Por tanto, resulta de aplicación el criterio mantenido por Tribunal Supremo, Sala Primera, de
lo Civil, entre otras, por la Sentencia 8/2020 de 8 Ene. 2020.

Declara la sentencia también que los intereses se devengan desde cada uno de sus pagos y hasta su abono incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, con imposición a la parte
demandada de las costas de la instancia.

Este asunto, que se refiere a una compra fallida de hace 20 años, coincide con el creciente numero de asuntos de promociones «nuevas» adquiridas sobre plano en los últimos años, que se han paralizado o simplemente no se han iniciado, alguno de ellos con connotaciones incluso de estafa (Reciente asunto conocido con el presunto fraude del «Grupo 21», que demuestra que el sistema de control de la administración y de los bancos no se esta aplicando con el rigor que merece algo tan importante como la vivienda de las familias.

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