NUEVAS REGLAS A LA VISTA PARA LOS FUTUROS PRÉSTAMOS

23.2.2019

Artículo de Salvador María Zea, Abogado en Ley 57 Abogados.

Congreso aprueba la nueva Ley Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Este mismo jueves, 21/02/2019, el Congreso de los Diputados en Pleno, aprobó una nueva ley: Ley  reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Esta Ley, lo que hace es trasponer una Directiva Europea, a las puertas de una sanción de la UE por no hacerlo, con la finalidad de establecer determinadas normas de protección de las personas físicas, deudores, fiadores o garantes, de préstamos garantizados con Hipoteca u otro Derecho de garantía real sobre el inmueble en cuestión (la mayoría de ocasiones una vivienda), con uso residencial, ya sea para adquirir o conservar derechos de propiedad.

La Ley se concentra en tres aspectos esenciales:

1. Normas de transparencia  y conducta que imponen obligaciones al prestamista o intermediarios del crédito: Aún tenemos una lucha constante día a día con temas de transparencia y cláusulas abusivas en los juzgados repartidos por el territorio a raíz de imposición de determinadas cláusulas abusiva, como la “cláusula suelo” o la “cláusula gastos”, continuaremos con la misma. Sin embargo, las “condiciones de juego” parece que en un futuro van a ser distintas y el asesoramiento y estar informado es importante para no ver mermado los derechos del consumidor.

2. Régimen jurídico para los de los intermediarios inmobiliarios y los prestamistas inmobiliarios.

3. Régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la Ley.

El Banco de España, en las guías de préstamo hipotecario, viene a decir que el préstamo hipotecario es una de las operaciones contractuales más importantes de un consumidor en su vida, por ello la protección al mismo debe ser total.

Debido a esta larga duración del contrato en cuestión, “las reglas del juego” deben ser claras, concisas y solucionar los posibles conflictos, y esa parece ser la intención de esta nueva Ley.

Además de los aspectos antes señalados el objetivo de la misma, la finalidad de la Ley, es    “reforzar las garantías para los prestatario en el proceso de contratación y evitar en última instancia la ejecución de este tipo de préstamo en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda.”

También anuncian abaratamiento de costes en comisiones de cancelación anticipada de los préstamos  y una rebaja de los aranceles notariales.

Estas modificaciones serán aplicables a aquellos préstamos anteriores a la entrada en vigor de la Ley que incluyan cláusula de vencimiento anticipado, siendo a elección del prestatario qué régimen le resulte más favorable, si este o el anterior.

La entrada en vigor de esta Ley se prevé una vez que pasen tres meses de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Ser un consumidor bien informado, ofrece tranquilidad a la hora de contratar.

 

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