4 de agosto 2021
Artículo de Adrián MArtín. Ley 57 Abogados.
NUEVO LÍMITE A LOS PAGOS EN EFECTIVO CON PROFESIONALES Y EMPRESARIOS
Este último artículo antes de vacaciones recoge importantes novedades que ya son de aplicación.
El pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta Ley transpone la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Esta Ley introduce importantes modificaciones en diversas normas, sobretodo de ámbito tributario, con una doble finalidad. En primer lugar, incorporar en nuestro ordenamiento interno el Derecho de la Unión Europea sobre prácticas de elusión fiscal (es decir, integrar la Directiva 2016/1164. En segundo lugar, busca realizar unos cambios en la legislación existente que permita prevenir y luchar contra el fraude fiscal con mayor facilidad, a través de un control tributario más intenso.
Toda esta regulación nace en un contexto de globalización económica, caracterizada por los avances tecnológicos y nuevos modelo de negocio (las monedas virtuales o criptomonedas -bitcoin-, por ejemplo) que dificultan la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Entre todas las novedades que contiene esta nueva Ley nos centraremos en una: la disminución del límite legal de pagos en efectivo. Ésta es quizá una de las nuevas medidas que afectará a más personas y que pillará por sorpresa a otras tantas, pues el nuevo límite no es precisamente “alto”, por lo que más de una familia que desconozca este cambio puede encontrarse con la sorpresa de proceder al pago de un electrodoméstico o la factura de reparación de un vehículo y ver cómo no les dejan pagar en efectivo.
Antes de entrar a analizar el nuevo límite fijado, vamos a hacer una breve mención a la Ley que introdujo esta limitación y el por qué lo hizo. Y es que sí, ya existía previamente una limitación a la cantidad de dinero que puedes pagar en efectivo, lo que sucede es que se trataba de un límite superior y por eso mucha gente lo desconoce.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, es la que introdujo en su artículo 7 (Uno) una limitación a los pagos en efectivo. Dicho artículo, en su apartado primero, decía lo siguiente:
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”
Aquí el límite era de 2.500 €, cantidad elevada para hacer un pago en efectivo, dicho sea de paso. Por eso muchas familias desconocían esta limitación.
Una de las claves, la cual se mantiene con la nueva regulación, es que para que opere esta limitación es necesario que una de las partes que intervengan en la operación sea profesional o empresario. Es decir, cuando nos encontramos en operaciones entre particulares, como puede ser la compra-venta de un vehículo, no existe limitación alguna en cuanto al dinero que podemos abonar en efectivo. Esta es una excepción importante.
En el segundo párrafo se contiene una “excepción” en lo que al límite cuantitativo se refiere, límite que también se ha visto reducido con las novedades introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio. El límite era de 15.000 € para personas físicas que cumplieran tres condiciones:
- Que sea el pagador el que reúna los requisitos 2 y 3. No el que reciba el dinero.
- Que no tengan su domicilio fiscal en España.
- Que no actúen en calidad de empresario o profesional. O, dicho de otro modo, que actúen como consumidores, ajeno a toda actividad económica.
El motivo de este límite más amplio se debe a los turistas extranjeros, ya sean comunitarios o extracomunitarios, que por la dificultad de la operativa para realizar pagos mediante transferencia o domiciliación y carecer de cuentas bancarias abiertas en España precisan (en la mayoría de casos) de viajar con grandes cantidades de dinero en efectivo para realizar sus pagos.
Especial importancia tiene el apartado segundo de dicho precepto, que se mantiene inalterado:
“A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.”
Es decir, si el bien o servicio que queremos pagar en efectivo excede el límite fijado en la ley no podemos “engañar al sistema” pagándolo de forma fraccionada mediante cantidades inferiores a dicho límite.
Tampoco se modifica el apartado cuarto, el cual impone a las personas que intervengan en operaciones que no puedan abonarse en efectivo la obligación de conservar los justificantes de pago durante los 5 años siguientes a la fecha que aparezca en dicho justificante. Esto es para acreditar que el pago se realizó por un medio distinto al efectivo, en caso de que la AEAT nos requiera.
Por último, pero no menos importante, su apartado quinto contiene otra excepción, y es que los pagos e ingresos que se realicen en entidades de crédito no están sujetos a la limitación. Ello sin perjuicio de que, en su caso, las entidades competentes requieran a la persona en cuestión para que acredite la procedencia del dinero.
La razón de ser de estas limitaciones a la hora de operar con dinero en efectivo viene en la propia Exposición de Motivos de la Ley, y es que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones. Favorece la opacidad de las operaciones y actividades y su ocultación a la Administración.
En aquel momento, año 2012, varios países de nuestro entorno ya habían adoptado limitaciones al uso de dinero en efectivo para ciertas operaciones económicas, cosa que hasta el momento en España no se había hecho. Por ello era de todo punto necesario que se adoptasen medidas dirigidas a limitar el uso de dinero en efectivo como medio de pago, medidas que se materializaron con la Ley 7/2012 y que ahora se intensifican con la nueva Ley 11/2021.
Volviendo a la Ley 11/2021, de 9 de julio, en su artículo decimoctavo se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, introduciendo, como ya se ha dicho anteriormente, una reducción del límite máximo de los pagos en efectivo y adaptando las sanciones a esos nuevos límites. Igualmente, se remite en lo que a procedimiento sancionador se refiere a las “nuevas” Ley 39/2015 y Ley 40/2015, pues antes se remitía a la Ley 30/1992.
Ahora el apartado primero queda redactado de la siguiente forma:
“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”
El NUEVO LÍMITE de pagos en efectivo se reduce a, tan sólo, 1.000 €.
Actuaciones tan cotidianas como pagar la factura de reparación de un vehículo, comprar un par de electrodomésticos, adquirir un smartphone u ordenador “premium” o abonar los honorarios de un médico o abogado, que fácilmente pueden superar dicha cifra, no podrán abonarse en efectivo nunca más.
Como ya se dijo, no sirve realizar el pago de manera fraccionada, pues si en conjunto la cantidad IGUALA (¡Ojo!) o supera los 1.000 € se estaría cometiendo una infracción administrativa GRAVE.
Igualmente, el límite los pagadores personas físicas, que no tengan su domicilio fiscal en España y actúen con un propósito ajeno a toda actividad profesional o empresarial, se reduce de 15.000 € a 10.000 €.
¿Cuándo se comete la infracción? ¿Quiénes cometen la infracción? ¿A cuánto asciende el importe de la sanción por la infracción cometida? Son preguntas que la persona que esté leyendo este artículo se hará y que procedo a responder inmediatamente:
- Como se ha dicho se trata de una infracción administrativa grave. Se comete cuando se incumplan las limitaciones de pago en efectivo establecidas, es decir, cuando en un solo pago o de manera fraccionada se abone en efectivo por un bien o servicio un importe superior a 1.000 € (o 10.000 € en el supuesto del párrafo segundo).
- Será infractor tanto la persona o entidad que pague como la que reciba, total o parcialmente, cantidades de dinero en efectivo que superen la limitación. Ambos responderán de forma solidaria tanto de la infracción que se cometa como de la sanción que se imponga.
- La base para el cálculo de la sanción será igual a la cuantía abonada en efectivo en la operación y que exceda los límites fijados. Por ejemplo, si por la reparación de mi coche tras sufrir un accidente de tráfico la factura es de 3.000 €, esa cifra será la base para el cálculo de la sanción.
Por su parte, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción. Así, continuando con el ejemplo anterior, la sanción sería el 25% de 3.000 €, es decir, una multa de 750 €. Multa a abonar de manera solidaria (indistintamente) por el dueño del taller y por la persona que llevó el coche a reparar y pagó en metálico excediendo el límite.
El motivo para la adopción de las nuevas limitaciones, el mismo que en el año 2012: la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones.
Espero que este artículo haya resultado de utilidad a todo aquél que lo haya leído y que pueda evitar que más de una persona se lleve una desagradable sorpresa a la hora de realizar un pago en efectivo.
Si es así… ¡Compártelo!
Felices vacaciones.
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