Prácticas comerciales desleales. Todo lo que reluce no es oro.

Artículo de Salvador María Zea. Abogado de Ley 57 Abogados

 

28.9.2017

Hay veces que los avisos que recibimos a través de determinados sectores de venta parecen ser la mayor oferta con la que nos podemos encontrar, pero como ya adelanta el título de esta publicación “Todo lo que reluce no es oro.”

El consumidor siempre se expone a prácticas comerciales desleales. Se entienden por prácticas comerciales desleales, las contrarias a los requisitos de diligencia profesional y distorsionen o lo puedan hacer de manera sustancial  con respecto al producto de que se trate, así como la decisión que el consumidor a quien va dirigida la publicidad, puede tomar para adquirir el producto.

Así las cosas la Unión Europea, lleva regularizando y armonizando conceptos a través de varias Directivas (actualmente Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales)

La citada regulación, fue traspuesta (integrada en el ordenamiento jurídico interno de nuestro país) mediante la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, modificando la legislación que en su momento se encontraba vigente en España.

Existen varios supuestos de prácticas comerciales desleales:

Prácticas comerciales engañosas: ya sea por acción (dar información falsa) o por omisión (ocultar información importante)
Prácticas agresivas para forzarte a comprar.

Además de lo anterior existen varias prácticas comerciales que están prohibidas bajo cualquier circunstancia:

Señuelos publicitarios: venta a bajo coste de un determinado producto o servicio sin tener existencias suficientes del mismo. Por ejemplo, venta de billetes “low-cost” cuando ya han sido vendidos.
Ofertas falsamente gratuitas: las empresas tienen la obligación de señalar el coste real del producto o servicio.
Manipulación de menores: la publicidad dirigida a menores para que soliciten compras a sus mayores está prohibida. Por ejemplo, anuncios publicitarios dirigidos a menores donde se reseña mensajes directos como “cómpralo” o “pídeselo a tus padres”.
Venta de productos con falsas propiedades sanitarias: Los productos que se vendan con efectos terapéuticos, te dan derecho a saber si esos efectos están testados científica y médicamente. Por ejemplo, productos que impiden la caída del pelo.
Publirreportajes: La venta de productos mediante patrocinio debe estar anunciada, tienes derecho a saberlo, con una indicación clara.
Premios y regalos falsos: Anuncios que llegan al consumidor con la expresión “ha sido usted premiado cliquee aquí”
Ventajas falsamente especiales: los derechos ya los garantizan la ley al consumidor.
Falsas ofertas limitadas: Ofertas que tienen un periodo muy limitado para hacer presión y el consumidor termine comprando, cuando no es así.
Ofertas no solicitadas y persistentes: cuando recibes la misma oferta de forma persistente por alguna vía (teléfono, e-mail, u otros métodos de venta) y no ha sido solicitada este tipo de oferta está prohibido.

Todas estas conductas (prácticas comerciales desleales) son sancionables, así la Disposición Final Cuarta de la Ley Ley 29/2009, de 30 de diciembre, expone que Las Administraciones públicas competentes que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en esta ley o en el derecho comunitario afectado, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. En el procedimiento de imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, en todo caso, la audiencia de la Administración afectada, pudiendo compensarse el importe que se determine con cargo a las transferencias financieras que la misma reciba.

El derecho a una publicidad legal y veraz es irrenunciable, y no deben ser mermados, tiene solución.

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