PREGUNTAS FECUENTES SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. NO ES TAN DIFÍCIL COMO TE LO CUENTAN.
Se trata de un procedimiento legal pensado para poder ayudar, fundamentelmente, a aquellas personas físicas (empresarias o no) para que puedan llegar a un acuerdo con los acreedores y que, en determinadas circunstancias, permite la exoneración (condonación) de la deuda que no haya podido ser pagada.
Este procedimiento puede ser llevado a cabo por personas físicas, ya sean empresarias o no. Las personas normalmente tendrán que acudir al procedimiento general del concurso voluntario, en el cual también les podemos ayudar.
Tal y como indica la norma, para poder acceder al procedimiento, entre otras cuestiones, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Para poder solicitar el inicio del procedimiento es necesario que nos aportes los importes aproximados de las deudas que tienes actualmente, así como la documentación acreditativa de los bienes (inmuebles, vehículos, etc…) y el volante de empadronamiento, para que podamos saber en qué localidad se ha de tramitar notarialmente el inicio del procedimiento de segunda oportunidad.
Una vez que nos entregas la documentación nosotros nos encargamos de iniciar el procedimiento e indicarte los siguientes pasos a seguir.
Aquellas deudas que no puedas pagar (teniendo en cuenta los ingresos que puedas tener y los gastos normales) en el plazo de 5 años tras la conclusión del procedimiento, si concurre la buena fe, serán exoneradas por el juzgado.
Se pueden exonerar, concurriendo los requisitos que comentamos a lo largo de estas preguntas frecuentes, la mayoría de las deudas (principalmente todas excepto las derivadas de alimentos)
Correcto. Muchos de nuestros clientes consiguen una dación en pago, olvidándose de la deuda adicional.
El procedimiento también es aplicable, si bien en la actualidad en la norma no se indica, pero algunos tribunales lo están aplicando.
Dentro de la primera fase del procedimiento, en el marco del acuerdo extrajudicial de pagos, se puede acordar con los acreedores una quita de la deuda.
Este procedimiento está pensado para aquellas personas físicas que tengan un activo o un pasivo (bienes o deudas) que no superen los 5 millones de euros, por lo que sería ese el máximo.
No. Depende de cada caso se debe estudiar la viabilidad.
No. Esta ley siempre puede ser aplicable para aquellas personas que cumplan los requisitos.
Lo más normal es que el procedimiento se alargue durante 24 meses
La primera fase, tras la formalización de la solicitud, consiste en intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. En esta fase, obligatoria si se pretende la futura liberación de deudas), se designa un Mediador Concursal y, con él, celebramos una asamblea con los acreedores para intentar renegociar la deuda de forma que esta pueda ser asumida. En caso de que los acreedores no estén conformes, se solicita el concurso consecutivo, momento en el cual se procede a liquidar los activos que tengan los deudores y se paga a los acreedores. El importe que reste pendiente (que no se haya pagado) se considerará para la realización del plan de pagos posterior al procedimiento, teniendo en cuenta los ingresos que los deudores puedan obtener. En caso de que, con dichos ingresos, durante los 5 años posteriores, no se haya podido pagar la deuda, si concurre buena fe en los deudores, podremos conseguir la exoneración del resto de deuda no pagada.
El acuerdo extrajudicial de pagos se lleva a cabo por el mediador concursal, el cual es designado por el notario. Sin embargo, este profesional está en pleno contacto con el abogado de los deudores para que todo vaya bien.
Desde ese momento, los intereses de las deudas contraídas previamente no ascienden, así como tampoco se puede iniciar ningún tipo de ejecución.
No es obligatorio. Sin embargo, resulta conveniente tener un profesional especializado de la mano que prepare la documentación, así como que asista a los deudores durante todo el procedimiento de cara a conseguir la exoneración de las deudas y que esta sea en un tiempo.
La intervención notarial devenga un arancel que está muy reducido por ley. Dependerá del número de intervenciones y de si finalmente hay acuerdo o no. El Notario también puede autodesignarse mediador.
Sí, puedo continuar trabajando de forma normal y pagando de forma normal el resto de los gastos que sean necesarios (como alquiler, comida, etc…)
Durante el procedimiento se informa al Registro Público Concursal para su conocimiento y publicación. Una vez que la deuda quede exonerada ya no aparecerás como morosa.
Si. Será revocada en caso de que durante el procedimiento y en el plazo de 5 años aparezcan ingresos que no se han comunicado o que se han ocultado a los acreedores.
Sí. Una vez que las deudas se queden exoneradas podrás volver a conseguir financiación, no apareciendo en tu historial ningún tipo de deuda.
Aquellas personas que estén avalando las deudas seguirán siendo responsables de las mismas. Para conseguir que no estas deudas no les afecten tendrán que solicitar los avalistas el procedimiento de segunda oportunidad.
Se trata de una fase del procedimiento de segunda oportunidad. En caso de que no se llegue a un acuerdo y los acreedores no quieran renegociar la deuda, una vez intentado el acuerdo extrajudicial se podrá continuar con el procedimiento hacia la exoneración de las deudas.