Preguntas Frecuentes sobre la Segunda Oportunidad para familias y empresas

PREGUNTAS FECUENTES SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. NO ES TAN DIFÍCIL COMO TE LO CUENTAN.

  1. ¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Para qué sirve?

Se trata de un procedimiento legal pensado para poder ayudar, fundamentelmente, a aquellas personas físicas (empresarias o no) para que puedan llegar a un acuerdo con los acreedores y que, en determinadas circunstancias, permite la exoneración (condonación) de la deuda que no haya podido ser pagada.

  1. ¿Qué personas o sociedades pueden beneficiarse de esta Ley?

Este procedimiento puede ser llevado a cabo por personas físicas, ya sean empresarias o no. Las personas normalmente tendrán que acudir al procedimiento general del concurso voluntario, en el cual también les podemos ayudar.

  1. ¿Qué personas están excluidas del beneficio de esta Ley?

Tal y como indica la norma, para poder acceder al procedimiento, entre otras cuestiones, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que tenga activo suficiente para poder desembolsar los gastos propios del expediente.
  • No hubiera sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en el plazo de los diez años anteriores a la solicitud.
  • No hubieran alcanzado, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud del procedimiento, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores

 

  1. ¿Qué documentación se precisa para solicitarla?

Para poder solicitar el inicio del procedimiento es necesario que nos aportes los importes aproximados de las deudas que tienes actualmente, así como la documentación acreditativa de los bienes (inmuebles, vehículos, etc…) y el volante de empadronamiento, para que podamos saber en qué localidad se ha de tramitar notarialmente el inicio del procedimiento de segunda oportunidad.

  1. ¿Cuál es el siguiente paso tras la entrega de la documentación?

Una vez que nos entregas la documentación nosotros nos encargamos de iniciar el procedimiento e indicarte los siguientes pasos a seguir.

  1. ¿En qué consiste la exoneración de las deudas?

Aquellas deudas que no puedas pagar (teniendo en cuenta los ingresos que puedas tener y los gastos normales) en el plazo de 5 años tras la conclusión del procedimiento, si concurre la buena fe, serán exoneradas por el juzgado.

  1. ¿Qué créditos se exoneran?

Se pueden exonerar, concurriendo los requisitos que comentamos a lo largo de estas preguntas frecuentes, la mayoría de las deudas (principalmente todas excepto las derivadas de alimentos)

 

  1. ¿Se aplica a las hipotecas?

Correcto. Muchos de nuestros clientes consiguen una dación en pago, olvidándose de la deuda adicional.

  1. ¿Se aplica a las deudas con la seguridad social o hacienda?

El procedimiento también es aplicable, si bien en la actualidad en la norma no se indica, pero algunos tribunales lo están aplicando.

  1. ¿Se puede reducir la deuda?

Dentro de la primera fase del procedimiento, en el marco del acuerdo extrajudicial de pagos, se puede acordar con los acreedores una quita de la deuda.

  1. ¿Cuánto es el máximo de deuda que se me puede exonerar del pago?

Este procedimiento está pensado para aquellas personas físicas que tengan un activo o un pasivo (bienes o deudas) que no superen los 5 millones de euros, por lo que sería ese el máximo.

  1. ¿Hay un mínimo económico para poder solicitarlo?

No. Depende de cada caso se debe estudiar la viabilidad.

  1. ¿Hay alguna excepción en la que esta Ley no pueda aplicarse?

No. Esta ley siempre puede ser aplicable para aquellas personas que cumplan los requisitos.

  1. ¿Cuánto tiempo puede demorarse el procedimiento?

Lo más normal es que el procedimiento se alargue durante 24 meses

  1. ¿Cuáles son las fases del procedimiento?

La primera fase, tras la formalización de la solicitud, consiste en intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. En esta fase, obligatoria si se pretende la futura liberación de deudas), se designa un Mediador Concursal y, con él,  celebramos una asamblea con los acreedores para intentar renegociar la deuda de forma que esta pueda ser asumida. En caso de que los acreedores no estén conformes, se solicita el concurso consecutivo, momento en el cual se procede a liquidar los activos que tengan los deudores y se paga a los acreedores. El importe que reste pendiente (que no se haya pagado) se considerará para la realización del plan de pagos posterior al procedimiento, teniendo en cuenta los ingresos que los deudores puedan obtener. En caso de que, con dichos ingresos, durante los 5 años posteriores, no se haya podido pagar la deuda, si concurre buena fe en los deudores, podremos conseguir la exoneración del resto de deuda no pagada.

  1. ¿Quién gestiona el acuerdo extrajudicial de pagos (primera fase)?

El acuerdo extrajudicial de pagos se lleva a cabo por el mediador concursal, el cual es designado por el notario. Sin embargo, este profesional está en pleno contacto con el abogado de los deudores para que todo vaya bien.

  1. Una vez que inicio el expediente de segunda oportunidad, ¿pueden seguir aumentando mis deudas?

Desde ese momento, los intereses de las deudas contraídas previamente no ascienden, así como tampoco se puede iniciar ningún tipo de ejecución.

 

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  1. ¿Es obligatorio tener abogado en el procedimiento?

No es obligatorio. Sin embargo, resulta conveniente tener un profesional especializado de la mano que prepare la documentación, así como que asista a los deudores durante todo el procedimiento de cara a conseguir la exoneración de las deudas y que esta sea en un tiempo.

  1. ¿Qué coste tiene el acta notarial de la ley de segunda oportunidad?

La intervención notarial devenga un arancel que está muy reducido por ley. Dependerá del número de intervenciones y de si finalmente hay acuerdo o no. El Notario también puede autodesignarse mediador.

  1. ¿Puedo continuar trabajando si me acojo a esta Ley?

Sí, puedo continuar trabajando de forma normal y pagando de forma normal el resto de los gastos que sean necesarios (como alquiler, comida, etc…)

  1. ¿Apareceré como morosa mientras se resuelve el procedimiento o incluso una vez finalizado este?

Durante el procedimiento se informa al Registro Público Concursal para su conocimiento y publicación. Una vez que la deuda quede exonerada ya no aparecerás como morosa.

  1. Si mi sentencia es favorable, ¿puede ser revocada?

Si. Será revocada en caso de que durante el procedimiento y en el plazo de 5 años aparezcan ingresos que no se han comunicado o que se han ocultado a los acreedores.

  1. Una vez eliminadas mis deudas, ¿Puedo volver a obtener una financiación si la necesito?

Sí. Una vez que las deudas se queden exoneradas podrás volver a conseguir financiación, no apareciendo en tu historial ningún tipo de deuda.

  1. ¿Qué pasa con los que estén avalando mis deudas?

Aquellas personas que estén avalando las deudas seguirán siendo responsables de las mismas. Para conseguir que no estas deudas no les afecten tendrán que solicitar los avalistas el procedimiento de segunda oportunidad.

  1. ¿Qué es un Acuerdo Extrajudicial de Pagos? ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Se trata de una fase del procedimiento de segunda oportunidad. En caso de que no se llegue a un acuerdo y los acreedores no quieran renegociar la deuda, una vez intentado el acuerdo extrajudicial se podrá continuar con el procedimiento hacia la exoneración de las deudas.

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