Préstamos hipotecarios. La intervención del notario no sirve para justificar transparencia.

29 de noviembre 2017

El Tribunal Supremo dicta sentencia que corrige a la Audiencia Provincial de Asturias. La mera intervención del notario y que está la minuta a disposición del cliente no es suficiente para acreditar transparencia.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo dictó el 16 de Noviembre sentencia donde analizaba un supuesto de Asturias, en el que  inicialmente el juzgado mercantil estimó la demanda del afectado por la cláusula suelo, sentencia que fué rectificada por la Audiencia Provincial al considerar relevante la intervención del notario a la hora de acreditar la transparencia.

Dice el Tribunal Supremos que “Como recuerda la STJUE de 30 de abril de 2014 (caso Kàsler), «la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales establecida por la Directiva 93/13 no puede reducirse sólo al carácter comprensible de éstas en un plano formal y gramatical» (ap. 71), sino que «esa exigencia debe entenderse de manera extensiva» (ap 72). Debe haberse explicado de forma clara y comprensible el contenido de la cláusula y su alcance, en este caso que la cláusula suelo va a mediatizar el efecto del interés variable pactado y qué repercusiones concretas podría tener sobre el coste de la amortización del préstamo.”

Pese a que considera probado que la minuta estuvo a disposición del cliente afectado, considera que “Este deber de poner a disposición del consumidor la información relativa a la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en la determinación del interés, en un contrato de préstamo hipotecario con interés variable, no puede quedar reducida a que los prestatarios puedan acceder a la minuta de la escritura en que se instrumenta el contrato, dentro de los tres días previos a su firma”, preguntándose “sino si esto colma los deberes de trasparencia.”

Recuerda el Tribunal su previa sentencia de 9 de Marzo de 2017 en la que ya avanzaba el valor de la intervención del notario, para finalmente destacar que lo relevante en si es la información precontractual y la comprensión que por ella puede alcancanzar el prestatario consumidor ya así “comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar.”

Así, la existencia previa de la minuta en notaría “no excluye la necesidad de una información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir.”

Entiende la Sala que la información precontractual “es algo más que poner a disposición de los prestatarios el borrador de la escritura pública de préstamo hipotecario”, y que no consta probado en el asunto analizado que se contara con tal información, casando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la dictada en Primera Instancia.

 

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