Publicada la Reforma laboral. Parte I.- Ojo con los nuevos contratos.

30 diciembre 2021

El B.O.E. de hoy publica la esperada reforma laboral. Este artículo explica cómo afecta a tu negocio.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Esta norma está orientada a corregir un mercado laboral  que  «constituye un planeta lejano, una anomalía que se expresa especialmente en una tasa de temporalidad inasumible».

Para ello implementa reformas dirigidas a:

1.- Simplificación de los contratos: generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación
temporal y adecuada regulación del contrato de formación.

 2.- Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y recualificación de trabajadores en
transición.

3-. Modernización de la negociación colectiva y

4.- Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales.

Pero vayamos paso a paso:

1.- Simplificación de los contratos: generalización del contrato indefinido, causalidad de la contratación temporal y adecuada regulación del contrato de formación.

La reforma en este ámbito aborda, en primer lugar, la simplificación y reordenación de las modalidades de contratación laboral. El objetivo, dice,  es diseñar  estos nuevos tipos de contratos para que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilización abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras.

Cierto es que en España la tendencia, a todos los niveles, era cubrir puestos estructurales con contratos temporales, lo que venían corrigiendo los Juzgados de forma constante, incluso en la administración. (véase el artículo. al respecto pulsando aquí. )

En segundo lugar, hace una nueva regulación de los contratos formativos, que proporcione un marco  para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, con nuevos contratos en alternancia con los estudios o
bien con contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios.


En tercer lugar, la reforma pretende permitir adaptarse con rapidez a los cambios en el contexto económico y a las transiciones productivas, pero estableciendo mecanismos alternativos a la  temporalidad y al encadenamiento de los contratos de corta duración

2.- Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y recualificación de trabajadores en transición.

Trata la norma de establecer un nuevo mecanismo de estabilización económica y de flexibilidad interna de las empresas, alternativo, dice, a la destrucción de empleo y a la alta temporalidad, con un doble objetivo: (i) proteger el empleo ante las crisis económicas y las dificultades del mercado y (ii) acompañar los procesos de cambio estructural para
evitar un impacto macroeconómico negativo del que resulte la pérdida del capital humano, del crecimiento potencial y del bienestar del conjunto de la sociedad.

La finalidad del nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilización –que también cuenta con beneficios en la cotización a la Seguridad Social– consiste en proteger el empleo, primar el ajuste temporal de las horas de trabajo, impulsar la estabilidad de las relaciones laborales, de la inversión y del capital humano.

3-. Modernización de la negociación colectiva.

La norma realiza una nueva regulación de la ultraactividad de convenios y la relación entre convenios sectoriales y de empresa eimpone cambios en la propia estructura de negociación, reforzando la representatividad de las partes
negociadoras,  y refuerza, dice,  «la seguridad jurídica en su aplicación y en sus efectos».

4.- Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales.

Trata también la norma de evitar el uso de la externalización productiva como mecanismo de
reducción de costes yprecariedad laboral.

Por ello, procede a desincentivar  aquellos casos en que es un  instrumento de reducción de costes, con la equiparación de condiciones de las personas trabajadoras subcontratadas y  responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas.
Regula las situaciones de trabajos especializados, asociados a un proyecto determinado, etc… y un
la protección a las personas trabajadoras de las subcontratas, en relación con los trabajos que desarrollan.

 

Para no alargar más el esfuerzo del lector, el departamento laboral de Ley 57 Abogados implementado en Ley 57 Consulting (Tlf 900 64 92 90) desgranará en artículo siguiente el contenido de la extensa reforma que en su mayoría retrasa su entrada en vigor a dentro de tres meses de modo que este es el tiempo que se da al empresario a adaptarse a la nueva regulación.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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