Publlicado en BOE el Real Decreto de consumidores en situaciones de vulnerabilidad.

Se trata del R.D. Ley 1/2021, de 19 de enero. Entra en vigor mañana, y establece nuevas categorías de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

De un primer análisis destaca la extensa exposición de motivos, más larga que la propia norma, y que manifiesta que surge «Con el objetivo de  ·corregir situaciones de indefensión, que se han visto agravadas en el último año por el COVID 19″  dice  que «El Real Decreto-ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, aprobado a iniciativa del Ministerio de Consumo, protege a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información».

Así, modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre) .y su artículo 3, en relación al concepto de consumidor y usuario, para incluir la definición de persona consumidora vulnerable.

Desde hoy, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de determinadas relaciones de consumo, «aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad«.

También, se procede a modificar diversos artículos de dicho texto para adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables, que ahora define, en el ámbito de aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Se cita esta nueva categoría, la de persona consumidora vulnerable, en los siguientes preceptos:

  • En el artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios de los que dice «gozarán de una especial atención», que sin embargo definirá en un «desarrollo reglamentario» posterior.
  • Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, para considerar la referencia a las personas consumidoras vulnerables, de forma que se dispone que «se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad«.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios, al objeto de determinar que, «sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión«.
  • Se modifica el artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, recogiendo que las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo  atenderán a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad.
  • Se modifica el artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, al objeto de precisar que, «sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses
  • Asimismo, se procede a modificar el artículo 43, incidiendo ene el control de los bienes y servicios «sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones que revelen situaciones especialmente lesivas, «en especial para consumidores vulnerables.»
  • Por último, se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, indicando que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, «la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.»
  • Su disposición final primera procede a modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19., vigente entanto lo esté el estado de alarma.

 

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