¿Qué debe hacerse con la bolsa de insolvencia de personas físicas?

Día a día observamos un incremento de obstáculos burocráticos a la aplicación de la ley concursal a las personas físicas. Si en artículo anterior ya nos referíamos a los bancos y su ilegal costumbre de bloquear cuentas, lo más preocupante es cuando los obstáculos se encuentran dentro de los propios juzgados que se exceden de sus competencias para establecer procedimientos que la ley no contempla, gravando a los concursados con obligaciones que no pueden soportar.

Cada vez más, en reacción al creciente número de concursos de personas físicas y la repercusión en medios que la exoneración del pasivo insatisfecho de numerosos asuntos, detectamos en determinados operadores jurídicos un «run run» (cuando no directamente opiniones manifestadas en público por quienes tienen la labor de aplicar la ley) sobre la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, refiriéndose a ella como un «coladero», un «foco de fraude», y más deplorables calificativos a este proceso legal.

El caso que en España siempre ha habido empresas en «quiebra». Hasta donde alcanza mi memoria siempre ha habido empresas que cerraban sin pagar a sus acreedores, o directamente empresas «zombies» que tras dar un «cerrojazo» dejaban en la calle a trabajadores, clientes, acreedores; todo de un día para otro. Nadie se escandalliza por ello.

En el año 2003 por primera vez se dio a los particulares la opción de declararse en «quiebra» (ya «concurso de acreedores») si bien tal medida no tenía efecto práctico alguno hasta que en 2015 se abrió como «Caja de Pandora», la posibilidad de que las familias se declararan en insolvencia, vendieran todo, y después se les «perdonara» aquello que no habían alcanzado a pagar.

Quizás fue entonces cuando afloró en España, por vez primera, la «bolsa de insolvencia» de personas físicas a los que se les hacía peregrinar por notarías y juzgados, tras constatar que ninguno de sus acreedores (o la mayoría) se negaban a negociar ningún tipo de salida vía «mediación». Muchos de estos acreedores conscientemente decidían «ignorar» el proceso de mediación (que ofrecía la posibilidad de cobrar al menos algo), aun a costa de saber que la alternativa era no cobrar nada.

Los acreedores públicos nunca han dado una solución flexible.

Estas personas, e insisto en el término «personas», campan por la sociedad como auténticos «muertos civiles». Seres humanos que por mil razones distintas cayeron en el pozo de la insolvencia, impidiéndoles desarrollar un negocio (pues se les embargan cuentas y cajas), impidiéndoles cumplir con sus obligaciones de familia, impidiéndoles siquiera entrar en el «mercado» de bienes y servicios, soportando para siempre las consecuencias de las pasadas y presentes crisis económico-sanitarias.

Si un despacho pequeño como el nuestro atendió en pasado año 524 consultas de familias en esta situación, ¿Cuantas hay en España?

Según el INE En 2021 (teniendo en cuenta los ingresos de 2020) el porcentaje de población con ingresos por debajo del umbral de riesgo de pobreza (la llamada tasa de riesgo de pobreza) se situó en el 21,7% de la población residente en España.

1 de cada 5 españoles está en riesgo de ser un «zombie» civil. La gran mayoría no tiene ni un bien a su nombre más allá de un vehículo (cuya necesidad la sociedad impone) o quizás una vivienda hipotecada que apenas alcanza a pagar.

Este es el caldo de cultivo del exponencial crecimiento de los micropréstamos usurarios, tarjetas con intereses abusivos, … Que son, en nuestra experiencia, el 95% de los acreedores de estas familias.

He de decir que en todo caso son profesionales de las finanzas los que aprueban conceder el «riesgo» a quienes solicitan un préstamo. Y son siempre empresas que sin duda detectan en el B.O.E. , o tienen herramientas para hacerlo, la declaración de insolvencia de su cliente. También debe considerarse que la ley otorga a los acreedores la posibilidad de denunciar un fraude cuando lo detecta. Son todas ellas empresas que deben relacionarse con hacienda y seguridad social por medios telemáticos, pero sin que tal obligación alcance a su relación con la justicia.

Respecto de los consursos sin masa, los que afectan al mayor porcentaje de estas familias, su regulación es clara y solo hay que estar a los términos del 37.ter de la ley concursal, tras lo cual, constatada la inexistencia de bienes, la exoneración de lo no «pagable», es igual de simple y es en el artículo 501 de la misma norma quien lo regula.

En ninguno de estos artículos encontrará el lector estas «nuevas obligaciones» que hoy nos exigen:

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Sobrecargar a los operadores jurídicos con obligaciones que en la ley no existen es un error. Un terrible error, en juzgados saturados y con medios escasos. Un error que supone una enorme desconsideración hacia las personas más débiles y a quienes los representan.

Es normal que, cuando se abre una puerta o se pincha un globo, se produzca una gran salida en masa de asuntos, que poco a poco se irá «normalizando» hacia un flujo estable de asuntos.

Medias como las que plantea esta Providencia no pueden, no deben, extenderse.

Urge dar una salida a esta explosión de la bolsa de insolvencia. Cuanto antes termina un concurso antes vuelve esa persona al círculo económico de la sociedad.

No son caraduras, defraudadores, jetas, tramposos… Son «personas».

Excepciones siempre las habrá. Pero el sistema se basta por si solo para detectarlas.

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