Que lo sucedido en apelación impida o no acceder a casación depende de ti.

25 de junio 2020

El 85% de los recursos de casación interpuestos no supera la fase de admisión. Mucho va a depender de lo alegado en apelación.

La actual regulación del recurso extraordinario por infracción procesal hace depender su admisión a la del recurso de casación. Si este no se admite ninguna infracción sucedida en el proceso (denegación de prueba, irregularidad procesal…) va a tener trascendencia.

La causa más frecuente de inadmisión de recurso de casación es la falta de interés casacional muchas veces ligada a la mera reproducción de lo alegado en apelación.

Será difícil  para un/a abogado/a en ejercicio contactar con su cliente tras recibir de la Sala de Admisiones del Tribunal Supremo el “palo” de la inadmisión, “palo” que, recordemos, en la mayoría de las ocasiones lleva aparejados comentarios referentes a la calidad del recurso en si.

Repetir lo expuesto en apelación, como si fuera un escrito de alegaciones, se convierte en un error definitivo, que sin duda recibirá del Tribunal la respuesta recordatoria de que no es una tercera instancia.

Por ello la Editorial Ley 57 convoca a los letrados a conocer de primera mano el modo de no incurrir en situaciones de inadmisión, a través del taller práctico que imparten dos de los letrados del gabinete técnico del Tribunal Supremo, D. Carlos Sánchez y D. David Vázquez, el que se accede con la propia compra del manual realizado por ellos y editado por la editorial. Será el 2 de julio a las 17:00, desde tu propio ordenador, 100% online.

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Manual sobre recurso de casación de la Editorial Ley 57.

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