Registrar tu marca. Tan importante como asegurar tu negocio.

24 enero 2020

Tod@ profesional o empresari@ responsable tiene asegurado su negocio. Sin embargo son pocos los que registran su marca (hasta que surge el conflicto).

Crear un negocio, mantenerlo, ganar un prestigio, … supone un gran esfuerzo para tod@ aquel que hace del emprendimiento una forma de vida, sea como autónomo, sociedad, asociación o cualquiera de las formas válidas de ejercer una actividad.

La mayoría entiende como necesario asegurar sus instalaciones, su responsabilidad civil, o cualquier parte de su actividad que lo requiera, pero much@s olvidan proteger algo tan esencial como … su nombre.

Sólo cuando surge el conflicto y resulta que descubre que una tercera persona o entidad está utilizando su mismo nombre o uno tan parecido que confunde a su clientela, se acuerdan de que no habían registrado su marca, y aquí comienza un conflicto que hubiera sido sencillo de evitar.

Registrar un nombre comercial, una marca, sea esta individual o colectiva, es algo deseable y además formará parte del patrimonio de una empresa, asociación, Profesional…

 

¿Qué protección puedo dar a mi nombre?

A una marca se le puede dar protección a nivel nacional, europeo o internacional, lo que será de interés de cada empresa el decidir en qué ámbito lo necesita.

 

¿Puedo registrar sólo el nombre o también un logo?

El registro puede ser meramente denominativo, o gráfico, o mixto. Así, en un solo acto podrá proteger su nombre y su imagen.

 

¿La protección es para todas las actividades?

No. Salvo excepciones, el registro habrá de solicitarse para aquellos productos o servicios que sean de su interés.

¿Qué órgano es el competente para el registro?

A nivel español lo será la Oficina Española de Patentes y Marcas. A nivel europeo será la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).

Para solicitar el registro internacional primero deberá ser registrada en la oficina nacional.

¿Es caro?

En absoluto. Dependerá básicamente del nivel de protección, pues las tasas serán diferentes. El registro en principio se hace por 10 años, por lo que la inversión requerida no será elevada.

¿Qué protección ofrece el registro?

El registro de una marca ofrece a su titular el derecho a su uso exclusivo, desde el momento mismo de la solicitud (si esta es después aceptada).

Registrada la marca se obtiene protección respecto de productos o servís¡cios idénticos o similares, prohibiendo el acceso al registro a nuevas solicitudes de marcas con las que exista una identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual y que designe productos o servicios idénticos o similares al que primero haya accedido al registro.

El infractor del derecho se puede encontrar con una demanda de cesación de uso, de reclamación de daños y severas consecuencias económicas negativas (incluido un 1% de la cifra de negocio realizada por el infractor con su producto).

¿Se puede registrar cualquier denominación?

No. Hay varios elementos que la propia lógica no nos permitiría fueran registrados. (Si el lector piensa que podría registrar “Coca Cola” como marca de zapatillas, se equivoca), pero el detalle excede de la longitud de este artículo. Hay prohibiciones absolutas y relativas, reguladas en la propia Ley de Marcas.

Básicamente se podrá registrar aquello que nos haga distint@s del resto de productos o servicios.

Piense que la marca es un elemento más del patrimonio del titular, que podrá licenciar o trasmitir.

Por ello, sea la actividad que sea la que se realice, resulta más que aconsejable registrar aquello que nos hace diferentes.

(Artículo del departamento de Derecho Mercantil de Ley 57 Abogados).

 

 

 

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