Santander y Popular anuncian su fusión. ¿Qué pasa ahora?

Artículo de Salvador María Zea. Abogado de Ley 57 Abogados.

5 de mayo de 2018

AL IGUAL QUE LAS PERSONAS FÍSICAS HEREDAN DERECHOS Y OBLIGACIONES,

LAS JURIDICAS TAMBIÉN.

LA FUTURA  FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE BANCO SANTANDER S.A. SOBRE BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.U.

 

El pasado día 24 de abril, las entidades Banco Popular Español S.A.U. (en adelante Banco Popular) y Banco Santander S.A., publicaron en sus respectivas páginas web, y comunicaron como hecho relevante a la CNMV la fusión de las filiales de los que en su día fueron Banco Pastor y Popular Banca Privada, la “fusión de las filiales”, así como la posterior fusión por absorción de Banco Popular, por Banco Santander S.A. una vez realizada la “fusión de las filiales”, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Una vez producidas ambas fusiones, como venimos adelantando en el título de este artículo, este tipo de modificación estructural por fusión por absorción de una sociedad que se hará de forma universal, por lo que el  sucesor, Banco Santander S.A., adquirirá tanto derechos como obligaciones de la persona jurídica absorbida. Así se establece en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En concreto, el artículo 23 de esta ley establece que para casos de fusión por absorción por sociedades ya existentes que la sociedad absorbente (Banco Santander S.A.) “adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.”

El patrimonio de Banco Popular, se compone de activo y pasivo, derechos y obligaciones, de los que una vez realizada la fusión y aprobada por el Ministerio de Economía, y realizados todos los trámites previos para su Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), las obligaciones y derechos de Banco Popular, serán propiedad y responsabilidad de Banco Santander S.A.

Además de todo lo anterior, esta fusión se encuentra sometida a una fusión anterior por parte de Banco Popular, sobre Banco Pastor y Popular Banca Privada, “la fusión de las filiales.”

Estos tipos de operaciones son comunes en la órbita del Banco Santander S.A. y el sector financiero en los últimos años de intensa actividad de concentración de entidades.

En concreto, ya Banco Santander S.A., mediante acuerdo de fusión por absorción fue sucesor de derechos y obligaciones de su participada Banco Español de Crédito S.A. (Banesto) y Banif.

Recientemente y por añadir otros ejemplos actuales, en los que una entidad se dispone a desaparecer y ser absorbida por otra en el sector financiero, nos encontramos con Banco Mare Nostrum, que será absorbida por Bankia, o la absorción de España Duero por parte de Unicaja Banco S.A.

En todos estos casos la sociedad absorbente será sucesora universal y deberá hacerse cargo de las obligaciones a las que estuvo sometida su antecesor y una vez realizado de forma real la fusión, será la responsable de las obligaciones y derechos de su predecesora.

Por tanto, tanto a los que hayan iniciado algún tipo de reclamación, por el momento la responsable sigue siendo la misma entidad, Banco Popular Español S.A., hasta la completa absorción por parte de Banco Santander S.A., una sociedad cuyo capital social asciende a más de Ocho Mil Millones de Euros, además de ser la primera entidad de España.

Tal es así, que ya el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, mediante Auto de 7 de septiembre de 2015, en un caso de sucesión procesal, en el que una de las mercantiles que era parte, realiza una modificación estructural de la sociedad por fusión se pronunció al respecto;  interpretando el más alto tribunal que, “[…] aunque el supuesto no tenga encaje perfecto en lo dispuesto en el art. 16 de la LEC , que regula la sucesión procesal por muerte, invocado por la parte, procede declarar la sucesión procesal, ya que conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles la fusión determina la extinción de la sociedad absorbida. […]”

Es decir, una vez realizada la fusión, y según tenga en curso su reclamación o no, responderá Banco Popular o Banco Santander:

  • Procedimientos judiciales ya iniciados contra Banco Popular Español S.A.: una vez sea efectiva la fusión por absorción,  Banco Santander S.A. ocupara la posición del Popular por sucesión procesal.
  • Procedimientos de ejecución de sentencias una vez sea efectiva la fusión: en este caso, aunque la resolución a ejecutar sea contra Banco Popular, si en el momento de instar este tipo de procedimiento, ya ha sido absorbido ésta, la demanda de ejecución irá contra su sucesor, en este caso Banco Santander S.A.
  • Reclamaciones no iniciadas: las mismas y una vez que se produzca la fusión, las reclamación será presentada ante Banco Santander S.A.
  • Reclamaciones ya iniciadas contra Banco Popular: en este caso, ocurrirá lo mismo que en las anteriores, responderá Banco Santander una vez sea efectiva la absorción.
  • Reclamaciones iniciadas por el Banco Popular. En este tipo de procesos, por ejemplo en una ejecución hipotecaria contra un cliente que impaga su hipoteca, deberá producirse la sucesión procesal del demandante.

En conclusión, sus derechos seguirán siendo reclamables pero frente a la sociedad absorbente una vez publicada en el BORME e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, según el artículo 46 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

 

 

 

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