Se multiplican las consultas por retrasos en las obras. ¿A qué tienes derecho como comprador sobre plano?

24 de junio 2020

La crisis del COVID 19 preocupa a los compradores que ven cómo sus obras se retrasan, sin embargo el promotor no puede alegar causa de “fuerza mayor” para justificar un retraso en la entrega.

 

Tras el estado de alarma vuelven las visitas de las familias y jóvenes parejas a los entornos donde se construye la vivienda que esperan disfrutar a su terminación, y en ocasiones se descubre que no va a ser entregada en plazo, pero, ¿puede ser el COVID 19 causa de “fuerza mayor” que lo justifique?

La respuesta, en general, es negativa.

Se han dado casos de empresas que ya el 16 de marzo, primer día hábil de estado de alarma, y con la obra en marcha (los trabajos en la construcción sólo fueron interrumpidos 8 o 9 días laborables de permiso retribuido recuperable), enviaron comunicaciones a sus clientes advirtiendo que la entrega (en fecha ya incumplida o muy próxima) se retrasaría “por causa de fuerza mayor”, cuando en ese día nadie podía imaginar que la alarma duraría tres meses.

Entendemos que la causa alegada podría ser de aplicación en supuestos donde la plantilla de la obra se hubiera contagiado de forma masiva, y esto hubiera afectado a la continuación de los trabajos durante algún tiempo, pero en todo caso el imprescindible para superar ese “bache” y nunca más allá.

 

Obra en ejecución

 

¿Cómo reaccionar ante un retraso?

La actual normativa de protección de las cantidades entregadas a cuenta es muy estricta con los plazos, y una falta de reacción del consumidor puede condicionar su futura reclamación incluso ante una falta de entrega, por ello es importante reaccionar. Como paso previo debemos comprobar si nuestro dinero está debidamente garantizado, para evitar males mayore.

En primer lugar, debe  mostrarse el rechazo al retraso en la entrega, por ello denunciaremos, en primer lugar, la “mora”.
(La mora, en términos jurídicos,  es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber.
Un retraso culpable en el cumplimiento de una obligación supone un incumplimiento parcial, o incluso total, que puede provocar perjuicios más o menos graves en el acreedor).
En segundo lugar, rechazar las razones alegadas por la promotora para el retraso. Pues, causas de “fuerza mayor”,  en modo alguno son oponibles ante los consumidores, pues en el sector de la construcción el impacto del COVID 19 y del estado de alarma decretado sólo podrían considerarse afectados, en la Comunidad de Madrid, Andalucía,… en un máximo de 8 días laborables, coincidentes con el periodo de “permiso retribuido recuperable” del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo,    días, que,  además, son por concepto “recuperables”.
En tercer lugar, instaremos  el cumplimiento de los contratos en sus estrictos términos y con ello la inmediata entrega de las viviendas, algo esencial para la mayoría de las familias. Denunciar la mora y sus consecuencias legales, y exigir la entrega, son la esencia de la reclamación. 
 
En cuarto lugar, de acuerdo con el artículo 1.124 del Código Civil, dejaremos indicados en una enumeración no cerrada, los posibles perjuicios  ocasionados a los afectados por el retraso en la entrega, pues la gran mayoría están soportando ya, o habrán de soportar, gastos que no debían de afectarles (gastos como viviendas alternativas, desplazamientos, guardamuebles, mudanzas, variaciones en las condiciones de acceso a la hipoteca, etc… incluido el  derecho de ser compensados simplemente por la carencia del uso y disfrute de la vivienda adquirida y que ya debía de estar a disposición de usuario.
El artículo 1124 del Código Civil regula las consecuencias generales del incumplimiento de un contrato. La parte perjudicada podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
 
En quinto lugar,  recordaremos al promotor que os reserváis  los derechos que establece la Disposición Final Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, derecho que, incumplida la fecha de entrega “por cualquier causa”, (antigua Ley 57/1968, de 27 de julio, que da nombre a nuestro despacho), permitiría al perjudicado que haya denunciado la mora, resolver el contrato antes de ser citado a escriturar, y recuperar las cantidades entregadas más los intereses legales, algo de lo que también es responsable el avalista de las cantidades anticipadas.
Ante precedentes como el caso de AIFOS, que en la crisis anterior dejó sin dinero y sin vivienda a miles de familias, es imprescindible contar con el debido asesoramiento en la compra sobre plano, y para ello hemos puesto un teléfono gratuito a disposición de los compradores sobre plano (presentes y futuros) que requieran de asistencia, es el 900 64 92 90.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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