Segunda Oportunidad en caso de derivación de deudas hacia la persona.

Artículo de Héctor de la Llave. Graduado en Derecho. Ley 57.

Si ya de por sí el legislador, al menos en mi opinión, ha estado bastante equivocado en varios aspectos de la nueva redacción que se le ha dado al Texto Refundido de la Ley Concursal (en lo sucesivo TRLC) mediante la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, sobre todo en el tratamiento que le ha dado dentro de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, a la exoneración del crédito público, al cual ha otorgado un blindaje que en la mayoría de los casos resulta infranqueable, mucho más exasperante es, si cabe, el tratamiento que el legislador otorga a las derivaciones de responsabilidad en el artículo 487.1.2º de dicha norma, el cual establece las excepciones a la exoneración.

El artículo 487.1.2º del actual TRLC dispone: «Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad«.

En estos casos, si hacemos una interpretación literal de dicho precepto, podemos concluir, que cuando se trata de derivaciones de responsabilidad de, por ejemplo, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, nos encontraríamos ante un crédito no exonerable, incluso aunque la infracción de la que se deriva dicha deuda sea grave o incluso leve.d

Además el párrado segundo de dicho precepto queda totalmente abierto a la ambigüedad, y ello es así puesto que cuando dice «En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria», podemos entender que se refiere al cincuenta por ciento del importe mínimo exonerable de cinco mil euros al que se refiere el artículo 489.1.5º TRLC, o bien podemos entender que se refiere al importe máximo exonerable de diez mil euros recogido en el mismo precepto.

En mi opinión, sería más correcta una interpretación más flexible de la norma, en tanto que, para las infracciones graves el legislador permite la exoneración con ciertos límites, es por ello que creo firmemente que para las derivaciones de deuda por infracciones graves también debería seguirse el mismo régimen.

La conclusión de este artículo, sería esperar que la jurisprudencia siga una interpretación más flexible de la norma, y no una interpretación restrictiva, la cual llevaría a cualquier derivación de deuda a ser un supuesto de crédito no exonerable, puesto que esto nos llevaría a situaciones irrisorias y bastante lamentables para las personas que se encuentran en esta situación, que podrían verse en la situación de tener una derivación de deuda por infracción leve o grave de quinientos euros y además tener deudas exonerables de veinte mil euros, pero que el legislador les excluya del acceso a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Y si ya es bastante complejo para la mayoría de las personas que acceden a un concurso con el fin de ver exoneradas sus deudas, encontrarse con un especial blindaje al crédito público, mucho más sorprendente es que ante derivaciones de deuda de una Administración Publica se encuentren en todo caso ante un crédito no exonerable, incluso aunque dicha deuda provenga de una infracción leve o grave.

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