Segunda oportunidad. Las personas ahora pueden librarse de las deudas.

15.3.2015

¿Agobiado/a por las deudas? ¿Perdió incluso su casa y todavía soporta una deuda enorme que le impide empezar de nuevo? ¿Perdió su trabajo y ya no puede pagar la hipoteca del mimso modo que antes? ¿Le están embargando su nómina desde hace tiempo por deudas antiguas? 

Son centenares las personas que acudieron al despacho en los últmos años con casos semejantes, para los que antes no había una solución definitiva, pero desde hace unos días (pendientes de una orden ministerial que habilite un formulario y de un proyecto de ley que mande los concursos de personas físicas a los Juzgados de Instancia en vez de a los mercantiles), podemos encontrar alternativas interesantes.

En estas líneas intentaremos esbozar algunos puntos sin emplear lenguaje jurídico, a veces complicado de entender.

Y es que el RDL 1/2015, que será tramitado como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, establece modificaciones en dos leyes anteriores que mejoran su redacción para apoyar a las personas sobre-endeudadas.

En concreto, modifica la ley concursal en los apartados introducidos recientemente que definen un acuerdo extrajudicial de pagos, diseñando para las personas físicas en estado de insolvencia (presente o inminente) un camino que permita pagar las deudas de acuerdo con todos sus acreedores, o, si no es posible tal acuerdo, desembocar en un proceso de liquidación tras el cual quedar libre de las deudas que no se hubieran podido pagar con la liquidación. Si se ha acudido a un acuerdo extrajudicial de pagos y termina el liquidación, la deuda que quede después sin pagar, desaparecerá. Se podrá plantear directamente un concurso de acreedores de la persona física y, esta vez sí, plantear un acuerdo de pagos con los acreedores.

En pocas palabras, la persona sobre-endeudada podrá proponer a sus acreedores una salida, con una reducción de la deuda y una espera que puede ser importante (y facilitar así la supervivencia conservando incluso la vivienda), y, si no sale, se designará un liquidador que procederá a vender o subastar o entregar los bienes en pago de lo adeudado, y, con algunos matices y requisitos, vendido todo, podrá solicitarse la remisión (cancelación) de las deudas que queden por pagar.

El proceso no es corto ni sencillo, pero ofrece una salida a las personas y su coste no será significativo en relación con la deuda que se acuerde pagar o desaparezca.

El RDL 1/2015 también modifica un Decreto anterior, cuyo anexo contenía el famoso «Código de buenas prácticas bancarias», y otra Ley, ampliando su ámbito de actuación y sus efectos. Así, las personas que pudieran incluirse entre el colectivo de «especialmente vulnerables» que cumplan determinados requisitos, podrán solicitar al banco, y este deberá acceder, un plan de pagos para la deuda hipotecaria de la vivienda habitual, e incluso, si no es viable, una procedimeinto de dación en pago con el que la deuda «desaparecería» con la entrega de la vivienda, que podría ir acompañada de un alquiler social.

En pocos días los bancos adheridos al Código de Buenas Prácticas (casi todas las entidades lo están) deberán pronunciarse acerca de si aceptan los cambios o no.

Así las cosas, ¿por qué estar condenado a vivir como insolvente si existen mecanismos para volver a empezar? ¿No crees que te lo mereces?

Si te interesa el asunto, no dudes en contactar con nosotros y exponernos tu caso.

 

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