Segunda oportunidad para familias y empresas. Opciones tras un mal año.

22 de enero 2020

Tras diez meses desde que descubrimos cómo puede cambiar el mundo (y a peor), y las expectativas económicas, redescubrimos el Código de Buenas Prácticas Bancarias  y la Ley de Segunda Oportunidad como alternativa para un nuevo comienzo libre de deudas.

 

Hay dos herramientas que pese a llevar años entre nosotros resultan muy poco conocidas, por falta de difusión pública y falta de interés de quienes deben promover tal conocimiento.

 

  • Código de buenas prácticas bancarias.
  • Ley de segunda oportunidad.

 

Se trata de dos opciones para familias a las que la pandemia ha afectado severamente desde el punto de vista económico, de forma que no pueden afrontar sus compromisos económicos, bien sea la hipoteca o deudas acumuladas que se revelan impagables.

 

Ambas vías permiten un respiro, e incluso una nueva oportunidad de recomenzar una vida sin deudas.

 

1.- Hipoteca y aplicación del código de buenas prácticas.

 

Las familias que no pueden pagar su hipoteca y se encuentran en situación de vulnerabilidad disponen de una vía para que el banco les reestructure la deuda: acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias.

 

Se trata de un conjunto de medidas que los bancos adheridos a él (la gran mayoría) deben aplicar para reestructurar la deuda de los hipotecados con una situación económica vulnerable. Está regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en el que se especifica quién puede acogerse a él y cuáles son las soluciones que las entidades deben ofrecer.

 

Todos los bancos adheridos a este código están obligados a aplicar (y ofrecer) sus medidas a las familias que cumplen los requisitos.

 

Las más destacables de estas medidas son:

 

:

  • Aplicar una carencia de capital durante cinco años.
  • Ampliar el plazo hasta los 40 años, a contar desde la contratación de la hipoteca, reduciendo así las cuotas.
  • Reducir el interés aplicado a euríbor más 0,25% durante la carencia.

 

Además, el banco puede ofrecer la posibilidad de reunificar todas las deudas que tenga el deudor.

 

 

Si el plan de reestructuración no es viable, el banco lo indicará al cliente y, si este cumple los requisitos, deberá dar la opción de solicitar una quita del capital pendiente, que la entidad puede aceptar o rechazar en el plazo de un mes desde la acreditación de la inviabilidad del plan.

 

La quita se puede solicitar incluso si ya se ha iniciado el proceso de ejecución hipotecaria y se ha anunciado la subasta de la vivienda.

 

Si estas medidas son insuficientes, durante los doce meses posteriores desde la solicitud de la reestructuración se puede pedir la dación en pago, es decir, ofrecerle la vivienda al banco a cambio de saldar toda la deuda. Si este lo acepta, el titular quedará totalmente liberado, así como los cotitulares y los avalistas.

 

Asimismo, cabe posteriormente un alquiler social.

Algunas medidas no se pueden pedir si ya se ha anunciado la subasta o la vivienda está gravada con otras cargas posteriores además de la hipoteca.

 

2.- Procedimiento de Segunda Oportunidad (Acuerdo extrajudicial de pagos).

 

Si los problemas económicos son mayores o distintos de los que afectan al sostenimiento de la vivienda habitual, existe esta opción, más radical en cuanto a su tramitación y consecuencias, que se regula actualmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal y se estableció en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

 

Podrá iniciarlo cualquier persona física o jurídica con un activo (bienes) o pasivo (deudas) inferior a 5 millones de euros, pero en lo que aquí respecta hablaremos de personas físicas, autónomos o no.

 

Decimos que es más radical porque requiere de ciertos trámites legales (intervendrá necesariamente un noario, un mediador concursal y probablemente un Juzgado) y afectará a todos los bienes y deudas de esa persona. Su objetivo: O llegar a un acuerdo global con los acreedores por una quita o espera, o bien previo proceso concursal, y cumpliendo los requisitos legales,  conseguir la exoneración de las deudas impagadas (Se dicta una resolución judicial a modo de cancelación de deudas).

 

Dedicaremos otro artículo para explicar más detalladamente este proceso, cuya preparación no requiere, aunque es muy recomendable, asistencia de abogad@, dado que de la corecta preparación del expediente y tramitación dependerá el buen resultado del mismo.

 

Entretanto, la plataforma legal S.O.S. SEGUNDA OPORTUNIDAD, coordinada por Ley 57 Abogados, ha dispuesto un teléfono gratuito para los afectados, el 900 64 92 90, donde podrán ampliar la información.

 

 

 

 

 

 

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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