Una práctica habitual en algunas entidades bancarias consiste en, sin previo aviso, bloquear la cuenta de los concursados nada más el Auto que les declara en concurso es detectado en el Boletín Oficial del Estado.
Esta práctica, que no está amparada en ley alguna, se extiende también al bloqueo injustificado de cuentas de empresas declaradas en concurso.
En ocasiones solventar la cuestión se convierte en una odisea que termina con una orden judicial de desbloqueo con apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Partamos del hecho de que la cuenta bancaria del deudor se podría bloquear sólo si el Juzgado, tras el nombramiento del Administrador concursal, decide suspender las facultades del deudor. Si el administrador concursal es nombrado pero las facultades del concursado no se restringen no cabe bloqueo. Si las facultades son de mera «intervención» no corresponde bloqueo. Sólo en los actos de disposición podría requerirse la autorización de la administración concursal nombrada.
En un proceso de Segunda Oportunidad caben tres vías posibles («concurso» sin bienes, plan de pagos o «concurso» en liquidación) y sólo una contempla esta posibilidad, la vía de la liquidación.
Concurso sin masa (sin bienes que liquidar)
En caso de no tener bienes que liquidar, el Juzgado en su Auto que declara el concurso indica que lo hace sin bienes y por tanto no proceda abrir la fase de liquidación, y tras el plazo legal habrá de pedirse la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En estos casos no se nombra administración concursal no corresponde bloqueo ni limitación alguna en la cuenta bancaria.
Concurso con plan de pagos
Cuando el deudor opta por mantener los bienes (vivienda, vehículo…) con un plan de pagos de las deudas, se podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a plan de pagos a 3 o 5 años, y sin liquidación de los bienes.
La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
El Auto que declare el concurso decidirá sobre el nombramiento de administración concursal y los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor.
Sólo en caso de suspensión de facultades podría bloquearse la cuenta.
Concurso con liquidación
Cuando existen bienes que liquidar, abierta la liquidación probablemente se sustituyan las facultades del deudor por el administrador concursal.
¿De qué cantidad puede disponer el deudor mientras la cuenta está intervenida?
Supongamos que el banco, al publicarse la declaración de concurso de acreedores del deudor, o al recibir la notificación del Juzgado, proceda, en «buena fe», al bloqueo preventivo de la cuenta, para evitar cualquier embargo y proteger el patrimonio del deudor.
Esto no significa que no podamos disponer de nuestro dinero ni atender los recibos. El administrador concursal podrá autorizar los límites de disposición, y, de ser necesario, fijar una pensión de alimentos para los concursados, que hasta ese tope serán libres de disponer como libremente dispongan.
Además cantidades legalmente inembargables (salario mínimo interprofesional fijado para el 2024 en 1.134 euros en 14 pagas, 15.876 euros anuales) y a partir de ese importe existe un máximo embargable por el exceso.
En la solicitud de concurso habremos de justificar la situación familiar, todos los gastos fijos que mes a mes debemos afrontar, como son alquiler, suministros, alimentación, ropa, seguros, gasolina, colegios y extras hijos, etc… que servirán para fijar la pensión de alimentos si fuera necesario.
Solución al bloqueo de cuenta bancaria en Ley de Segunda Oportunidad
Para solucionar el bloqueo de cuenta bancaria en Ley de Segunda Oportunidad, debe solicitarse al Administrador concursal y, como veremos, incluso al Juzgado donde se tramita el concurso, el desbloqueo o autorización para el pago de gastos imprescindibles para vivir, tanto personales como familiares.
Todos los gastos imprescindibles para el deudor y su familia, debidamente justificados, serán autorizados por el administrador concursal, para disponer de ellos, sin perjuicio de las cantidades legalmente inembargables comentadas. Así, mientras se tramita el proceso podrá disponer del dinero de su cuenta para pagar los gastos imprescindible aunque tenga la cuenta bloqueada. Normalmente se autorizará el pago de los recibos domiciliados y la disposición de una cantidad en efectivo.
¿Cuánto dura el bloqueo de la cuenta?
La intervención del administrador de la cuenta y el bloqueo cesará en el momento en que concluya el concurso, se solicite el EPI o con la aprobación de un plan de pagos.
¿Y si el banco no desbloquea la cuenta?
En el momento en que detectemos el bloqueo de la cuenta (no todas las entidades lo hacen y los que lo hacen no avisan), debe contactarse Administrador Concursal, pues es éste quien tiene facultad para intervenir en la cuenta y autorizar la disposición de fondos.
El administrador concursal valorará la documentación presentada en el momento de solicitar el concurso, y enviará autorización a nuestra entidad bancaria para que permita desbloquear la cuenta y la disposición de fondos para la cobertura de los gastos básicos del deudor y su familia para poder vivir.
En el caso de que no consigamos «amistosamente» podrá solicitarse auxilio al propio Juzgado del concurso, para el desbloqueo de la cuenta, quien ordenará el desbloqueo, en ocasiones incluso con apercibimiento, en caso de desobediencia, de que el banco o su trabajador podría incurrir en un delito de desobediencia. (Auto del Juzgado mercantil Nº 2 de Málaga de 16 de enero 2024)
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