SEGUNDA OPORTUNIDAD Y ENDEUDAMIENTO IRRESPONSABLE

La Audiencia Provincial de León confirma la calificación como «culpable» de un concurso de una persona física por endeudamiento irresponsable, y deniega la exoneración del pasivo insatisfecho.

A la hora de presentar un expediente de insolvencia ante el juzgado, o de simplemente analizar su viabilidad, es necesario son duda que un profesional con experiencia revise si se dan las condiciones hipotéticas que permitan al candidato acceder al «perdón» judicial de sus deudas (exoneración del pasivo insatisfecho).

Porque si importante es acreditar la situación en la que se está, más importante es acreditar cómo y por qué se llegó a esa situación. Si no hay situación de «necesidad» acreditable, puede entenderse que el endeudamiento no respondía a razones reales si no a un cierto modo de «capricho» contrario a lo que sería un comportamiento lógico y ordenado conforme a los ingresos.

En el caso de que hablamos, en la provincia de León, su Audiencia Provincial, ante un supuesto de sobre endeudamiento, cuestiona las explicaciones del deudor y resuelve que «no se justifica en modo alguno la cuantía del endeudamiento con distintas entidades (BANCOSANTANDER por 2.489,55 €; BBVA por 43.961,22 €; CAIXABANK POR 3.532,28 €; COFIDIS por 4.648,95 €;EDITORIAL OCEANO por 2.450 € y SANTANDER CONSUMER por 9.395,52 €, además de un débito frente a laAET por importe de 439,32 €), que asciende a un total de 67.095,52 €, sin que se acredite cuál fue la aplicación o destino de esas cantidades de dinero«

El momento «importante» lo sitúa en la propia solicitud de la financiación «no probándose nada sobre la fecha en que se contrajeron las distintas deudas, sus condiciones y la finalidad a la que se destinó el capital, de modo que no se justifica en forma alguna la razón del recurso a financiación externa por tan elevado importe, partiendo de que los ingresos de la apelante antes de la pandemia eran, según la demanda de 1.190,44 euros mensuales con los que podía atender a sus necesidades ordinarias (como se ha indicado, los gastos ordinarios, según lo que figura en los autos ascienden a 1.145 euros al mes). «

Y resalta la necesaria justificación de las causas de la insolvencia «Es cierto que la concursada no tiene por qué llevar una contabilidad como si de una empresa se tratara, pero lo que sí debe acreditar es tanto las causas de su insolvencia (no basta con la simple manifestación de tales causas), como sus ingresos antes de la solicitud, las razones delos créditos interesados (nada se indica al respecto), sus fechas y el destino al que fue aplicado el dinero que recibió recurriendo a la financiación externa. Esa prueba falta en estos autos.»

Ante esa «falta de prueba» llega a la conclusión de que no se justificó la necesidad del dinero.


«De acuerdo con lo anterior, se aprecia un claro sobreendeudamiento recurriendo a la financiación externa sin aclarar ni justificar el destino de los préstamos interesados y por qué fueron estos solicitados ni el momento en que se interesaron, de modo que, atendido lo razonado, ha de concluirse, como lo hace el Juzgador a quo,afirmando que, si los ingresos ordinarios eran suficientes para atender a las necesidades básicas, la solicitudde financiación externa, a cuyo pago ahora no se puede atender, constituye una falta de diligencia.»

Y finalmente declara el concurso «culpable» por lo que el deudor ve frustrada su expectativa de que la deuda se cancelara judicialmente.

Por todo ello, la justificación de la insolvencia se convierte en un «pilar» del proceso, que solo un profesional cualificado podrá valorar debidamente.

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