Señoría, ¡soy fan de su voto particular!

24.5.15

El pasado viernes 22 de Mayo asistimos en Sevilla a la ponencia del Magistrado del Supremo Excmo. Sr. D. Javier Orduña en el marco de las Jornadas organizadas sobre la Ley de Segunda oportunidad. 

Ponencia magistral.- La abusividad en las condiciones generales de la contratación. El control de transparencia.

Allí tuvimos ocasión de escuchar de primera mano las opiniones de este prestigioso jurista y la explicación de sus ya dos votos particulares ante sentencias del Tribunal Supremo, cuyos fundamentos técnicos manifiesta no compartir.

Nos referimos a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre asuntos relacionados con las conocidas «Cláusulas suelo» en los contratos hipotecarios en la Sentencia de 25 de Marzo de 2015 y reiterada en la más reciente de 29 de Abril de 2015. Ante ambas el Magistrado realiza un voto particular por el que manifiesta:

«la presente sentencia al declarar la irretroactividad de la nulidad respecto de los pagos de los intereses realizados con anterioridad a la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013, declaración que se realiza de un modo generalizado para todo consumidor adherente, venga no afectado por la acción colectiva de cesación que fue objeto de la citada sentencia, y con independencia de la naturaleza del ejercicio individual de la acción de impugnación, opera, de modo material, una consecuencia jurídica que expresamente viene prohibida tanto por la jurisprudencia del TJUE, sentencia de 14 junio 2012 (TJCE/2012/143, caso Banco Español de Crédito), como por la reforma legislativa a la que dicha sentencia dio lugar (nuevo artículo 83 de la Ley 3/2014, de 27 marzo de modificación del Texto refundido 1/2007), esto es, que se produzca una integración, aunque sea temporalmente parcial, de la eficacia de la cláusula declarada nula por abusiva; extremo que claramente determina la presente sentencia pues en el plano material señalado, afectante al derecho de tutela judicial efectiva de los consumidores, que sin ser parte del proceso judicial establecido y, por tanto, sin atención a las circunstancias concretas de su relación contractual, ven vulnerada su legítima pretensión de impugnación de la citada cláusula y su derecho a la devolución íntegra de las cantidades satisfechas. «

Y es que no se alcanza a entender la razón de que no se atienda al momento de la contratación y se establezca una fecha arbitraria de efectos de la nulidad de una cláusula en el marco de un contrato individual. Así, en una hipoteca firmada, por jemplo, en el año 2006, habría tenido efectos de 2006 a 2013, lo cual es incompatible con la ley nacional y con la jurisprudencia comunitaria.

El magistrado a preguntas de los asistentes se mostró contrario al dictado de sentencias que siguen el criterio del Tribunal Supremo aun sin compartirlo (y así manifestarlo en dichas sentencias) por razones de paralización de los Juzgados ante la interposición de una cuestión prejudicial, criticando los fundamentos técnicos de tal decisión.

El presentador del ponente, y moderador del debate, D. Francisco Soriano Guzmán.- Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante. Civil y Mercantil. Sección Octava, anunció que su sección, sin embargo, había optado por plantear dos cuestiones en dos procesos distintos, uno en un asunto relacionado con los bancos envueltos en la sentencia de Mayo de 2013, y otro en un asunto con otro demandado, dictando las oportunas providencias suspendiendo los plazos procesales hasta que se resuelva tal cuestión.

Ante la brillante explicación realizada en la ponencia, nos declaramos «fans» de su voto particular.

 

 

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