SENTENCIA ANULA DE OFICIO LA ATRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA A CLIENTE.

14.3.2017

JUZGADO DE COÍN DICTA SENTENCIA ANULANDO DE OFICIO LA ATRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA A CLIENTE.

En una sentencia pionera, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número DOS de Coín, en sentencia fechada el 10 de Marzo, anula determinadas cláusulas de una hipoteca suscrita con UNICAJA en Junio de 2006, entre ellas la que atribuía a los clientes, defendidos por Ley 57 Abogados, los gastos de formalización de la propia hipoteca.

Frente al argumento de la defensa del banco, que argumentaba que el cliente podía hacer simulaciones en la página web de la entidad, y atribuyendo al mismo su responsabilidad por no informarse, la Magistrada-Juez de Coín considera que, en base a la numerosa jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, no pueden atenderse a los argumentos del banco.

La sentencia considera que la cláusula suelo es “claramente predispuesta” resultando sorprendente, para la juzgadora, que el banco defienda que no era una condición general de la contratación “vista la cantidad de reclamaciones judiciales respecto a la nulidad de la misma cláusula”, dando por probado que los clientes acudieron al banco porque era “el banco de toda la vida” y que no se hizo simulación alguna de otros escenarios económicos posibles, ordenando la devolución de todo lo cobrado de más en aplicación de dicha cláusula que limitaba el descenso de interés al 3%.

Además, la sentencia anula también las cláusulas de intereses de demora (que eran del 18 al 25%), la de vencimiento anticipado y, como novedad, y a petición del despacho que representaba a los clientes, de oficio entiende que también es abusiva la cláusula que atribuía al cliente todos los gastos de formalización de la hipoteca, en función a lo ya establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2015.

Así, anula por tanto el partido que atribuía a los prestatarios los gastos de constitución de la hipoteca, los tributos y los pagos procesales y preprocesales, y los generados por comunicaciones al cliente que supusieran al banco una “actividad y gasto extra” respecto al contenido natural del contrato.

Dice la sentencia que los gastos que se devolverían deberían ser los de “notaría, registro e impuestos derivados de la contratación de la hipoteca.

El equipo de Ley 57 Abogados valora la sentencia como un importante precedente en la provincia de Málaga, que se une a otras provincias en las que este tipo de reclamaciones ya se habían solucionado de la misma forma, recordando la necesidad de contar con los justificantes de los pagos realizados por las cláusulas declaradas abusivas, a fin de que se puede recuperar su importe, tanto en hipotecas vigentes como en las ya canceladas hace menos de 4 años.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: